REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000980
ASUNTO : IP11-P-2004-000063


AUTO NEGANDO SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA


Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, y asitido por su defensor privado abogado, Wilmer Antonio Bracho Pérez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27, de abril del año 2004, a través del cual solicita a este Despacho se sirva practicar la prueba anticipada que requirió oportunamente. Este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: Primero: En fecha seís (06) de Abril del corriente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fue presentado por el defensor privado del imputado: Luís Eduardo Marcano Rubio, abogado Wilmer A. Bracho Pérez, escrito en el cual solicita de conformidad a los artículos: 26 y 49, numeral 1° y 51 de la Constitución de la República, concatenado con el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal se sirva trasladar a la sede de la Alcaldía del Municipio Carirubana para que efectue en dicho sitio Prueba anticipada, consistente en una ispección judicial para dejar constancia de la existencia de la Ordenanza Sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal del Año 2002, adémás de la Gaceta Municipal, con el contenido de la misma. Segundo: En el escrito de fecha 27/04/04, el imputado varía el año de la Ordenanza, indicando que debe ser la del año 2000. @ Ahora bien el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece que "..El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, dejando constancia de su oponión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponde. A tal efecto y en virtud de que corresponde al Ministerio Público, en la etapa de la investigación practicar las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, y en caso de que la representación niegue la practica de las diligencias de investigación que le soliciten corresponde entonces al juez de control revisar la negativa del Fiscal a solicitud de quien haya sufrido la negativa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 282, ejusdem. Alega el abogado defensor en su solicitud el peligro eminente de la destrucción del objeto sobre el cual recaería la prueba, en este caso el objeto consiste en una Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal del año 2000, y la respectiva Gaceta Municipal, considera quien aquí decide que una Ordenanza son disposiciones generales que quedan sometidas al principio de legalidad que tienen como función regular la activiad de los ciudadanos; de manera que tiene una vigencia en el tiempo y espacio, no puede ser considerada como un acto definitivo e irreproducible, según la doctrina esta prueba (anticipada), "....solo puede recaer sobre la prueba personal, es decir se trata de adelantar la intervención de testigos o de expertos al juicio oral, pero nunca puede anticiparse la prueba por el hecho de que los objetos que hayan de ser examinados corran riesgo de perecer, pues para ello no hace falta ningún adelantamiento de las diligencias, estimatorias ni periciales, ni de inspección, ya que las caraterísticas de dichos objeto, así como su ubicación y estado pueden ser perfectamente fijados en el tiempo mediante, actas, fotografías, testigos instrumentales, filmaciones, etc., que son las formas ordinarias de plasmación o documentación de los resultados de las diligencias de investigacion durante la fase preparatoria que culmina con la presentación del Escrito Acusatorio. Sin embargo el solicitante puede pedir que se practique la Prueba Anticipada en la fase de juicio Oral, durante el lapso preparatorio del debate, siendo presenciada por el Juez que precidirá el juicio Oral. @ Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega la Solicitud formulada por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de abogado defensor del ciudadano. Luis Eduardo Marcano Rubio, en el asunto Penal, IP11-S-2003-980 Y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 307, del Código Orgánico Procesal Penal. Nótifíquese a las partes de la decisión.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria de Control
Abog. Mariela Morillo