REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000056
ASUNTO : IJ11-X-2004-000003


En fecha 06, de Abril del Dos Mil Cuatro ( 2.004), el abogado: SATURNO RAMIREZ ZORILLA, comparece por ante la secretaría del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en su caracter de Juez suplente del referido Tribunal y expone: "... En atención a lo establecido en el artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con informar que en el presente asunto aparece como Defensor el abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, y a tal efecto la cónyuge de dicho abogado tiene amistad con mi cónyuge MARTHA TINOCO, por lo que ha existido cierto acercamiento entre las dos familias, situación esta que aún cuando yo no tengo una amistad manifiesta con dichos ciudadanos si considero que puede en determinado momento afectar mi imparcialidad, por lo que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...." Expone en el acta el abogado Saturno Ramírez Zorilla, " ... que se INHIBE, del conocimiento de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 86, ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede afectar su imparcialidad...." @ Recibida en este Despacho, se le da entrada y para decidir sobre su admisibilidad planteada considera necesario este Tribunal hacer un pronunciamiento sobre el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones en cuanto a la Competencia que tienen los jueces de Primera Instancia para conocer y decidir las Inhibiciones y recusaciones planteadas por los Jueces de la misma Jerarquía de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 95, del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia N°. 60, con ponencia del Magistrado de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, abogado Rangel Alexander Montes Chirinos, de fecha 06-03-2003, causa N°.CA-1350-03. Se ordena la sustanciación de la presente incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (03) días para que la parte interviniente practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias previstas en el título VII, Capítulo I del Régimen Probatorio, Disposiciones generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96, ejusdem. El lapso de tres (03) días que se alude. en la referida norma se iniciará al día siguiente a la notificación del inhibido, y se procederá a sentenciar al 4° día. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Admite la presente Inhibición presentada por el abogado. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, en su condición de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial y Declara Abierta la Incidencia Probatoria establecida en el artículo 96 ejusdem. Notifíquese al Juez Inhibido. Cumplase.

La Juez Segundo de Control
La Secretaria

Abogado. Límida Labarca Báez Abog. Yraima Paz de R.