REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000001
ASUNTO : IP11-P-2004-000045
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI de está Circunscripcíón Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, y por la unidad del Ministerio Público en este acto el abogado: GERARDO CAMERO en su condición de fiscal Sexto (E) en contra del Acusado: CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.788.043, residenciado en Carirubana, Calle Páez Casa N°. 05, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUÍS ALBERTO MANZANO RODRIGUEZ, ( hoy occiso) siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la Audiencia Preliminar es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera.
PUNTO PREVIO
ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, la Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensoría abogada: NANCY ACOSTA, opone a favor de su defendido la Excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, LETRA " I " del Código Orgánico Procesal Penal y que se refiere a la Acción Promovida Ilegalmente, en virtud de existir la falta evidente de los requisitos formales previstos en el ordinal 3° del artículo 326, ejusdem es decir, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan @ En atención a la solicitud defensiva antes plenteada se hace necesario en Primer lugar realizar un análisis lógico del Escrito Acusatorio presentado por la representación Fiscal, del cual se puede evidenciar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326, ejusden por cuanto de las actas que conforman el presente asunto penal hay suficientes y fundados elementos de convicción que indican de forma indefectibles la participación activa del hoy imputado en el hecho delictivo que le reprocha el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la abogado defensora NANCY ACOSTA , a favor de su defendido. Y Asi Se Decide, de conformidad a lo previsto en el Artículo 330, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse sobre la Admisión o no de la acusación presentada en escrito de fecha 12-03-2004, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público contra el Acusado: CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 09.584.423, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS ALBERTO MANZANO RODRIGUEZ en virtud de los hechos acontecidos el día 18-06-2003, cuando siendo aproximadamente las 06.00 de la mañana el hoy occiso se encontraba en su residencia en el Barrio La Chinita, Calle N°. 07, casa s/n, durmiendo con su pareja la ciudadana: Carmen Nicolasa Lugo, cuando escucharon que golpeaban la puerta por lo cual se asomó y pudo visualizar al ciudadano hoy acusado portando un arma de fuego, en compañía de su hermano CIRILO ANTONIO MARIN PÉREZ, con un tubo quienes le decían que abriera la puerta, por lo que el hoy occiso se paró detrás de la puerta del solar y su pareja detrás de la puerta de la sala gritándole que no abriría, lo que ocasionó que el hoy acusado disparara hacia dentro de la casa alcanzando el disparo la cabeza del hoy occiso causándole la muerte. Se deja constancia que el Tribunal le informó al acusado que esta es la oportunidad legal para acogerse a no al procedimiento especial de Admisión de hechos previsto en el Artículo 376 Ejusdem, manifestando el mismos no acogerse a este Procedimiento.-
ADMISION DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las documentales para ser incorporadas al Juicio por su lectura,a excepción de las actas de entrevistas efectuadas por los ciudadanos: Carmen Nicolasa Lugo y Willin Fernándo Martínez Pacheco, y el acta de audiencias de Presentación, por cuanto existe prohibición expresa emanada de la corte de apelaciones de este Circuito Penal y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que dichas actas no fueron obtenidas conforme a la prueba anticipada, tomando en consideración lo previsto en los artículos 339 ordinal 2° y 358, Ejusdem, asi como las testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la defensa, especificamente las testimoniales descritas en sus escritos, por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias, a los fines de demostrar los hechos legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba que sirvan para exculpar al acusado. Asi mismo se acoge el pedimento de la defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330, ordinal 9°.
APERTURA A JUICIO
De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el Ciudadano CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-10.788.043, soltero, residenciado en el Sector Carirubana, Calle Páez, Casa N° 05, de está Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y actualmente recluido en la Comandancia de la Policía en esta ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MANZANO RODRIGUEZ, por los hechos anteriormente señalados. Se emplaza a las partes para que un plazo comun de cinco (05) dias siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se intruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-
La Juez, Segundo de Juicio
Abog. Límida Labarca Baez.-
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres