REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001019
ASUNTO : IP11-S-2004-001019
AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Por cuanto en fecha 23 de Abril de 2004, se decretó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Carlos Agustín Acosta Contreras, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.573.299, nacido en Punto fijo, Estado Falcón en fecha 22 de Septiembre de 1.963, de 40 años de edad, residenciado en la adjuntas, manzana 15, casa 19, Punto Fijo, Estado Falcón, y Jorge Antonio Semeco Piña, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.789.639, nacido en Punto fijo, el 29 de Junio de 1.975, de 29 años de edad, residenciado en la vía principal de Adaure, casa blanca y verde, Estado Falcón, por el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en grado de frustración de conformidad con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, y en virtud de que en fecha 24 de Abril de 2004, fueron puestos a la disposición de este Tribunal, por lo que se procedió a ratificar dicha orden de Aprehensión, y se convocó a la Audiencia de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el transcurso de la misma el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, narro los hechos relacionados que en fecha 22 de Abril de 2004, los ciudadanos Carlos Acosta y Jorge Antonio Semeco Piña, en compañía de Juan Carlos Velasco Cuello y un tío del ciudadano Semeco Piña, se encontraban desde las Doce del mediodía hasta las 8:00 de la noche, aproximadamente, en el Castello de Faria, ubicado en la Av. Jacinto Lara, allí también se presento Adalis Castillo, todos comieron y se tomaron varias botellas de Whisky, entre las 8 y 15 y las 8 y 20 de la noche se retiraron en un vehículo Marca Toyota Corola, de color blanco propiedad de Carlos Acosta y se dirigieron a la brigada motorizada ubicada en Barrio Andrés Eloy Blanco, allí el Ciudadano Adalis se bajo a cambiarse de ropa, converso con algunos funcionarios, ya que ese día había rendido declaración de un procedimiento ante el Tribunal de Juicio, se quitó el uniforme y se puso un pantalón y una camisa oscura, tomo una fuerte cantidad de dinero, y se retiro de allí entre las 8 y 30 a las 8 y 40 horas de la noche, por otro lado entre las 9 y 40 y las 10 horas de la noche de la noche en la población de Moruy, el ciudadano Andry Rodríguez, es avisado por unos familiares que viene varias personas fuertemente armada y con pasa montañas, y empezaron a disparar con distintas armas, que entro en su cuarto con su esposa, medio cerro la puerta, Andry Rodríguez dice que vio que se introducía una mano por una puerta y empezó a disparar, que veía las sombras, logro armarse con una escopeta recortada, y calculando por las sombras que veía disparo y se le tranco el arma, trato de arreglarla pero se le salio el resorte, se resguardo debajo de la cama con su esposa, escucho que dijeron “lanza la granada” y escuchó una explosión y las esquirlas le propician heridas a él y a su esposa que esta embarazada, dichos ciudadanos se fueron en un vehículo Cavalier vino tinto, que dicen que habían visto días antes, para el momento que salen de la casa ven un corsa o carro color blanco y un Cavalier vino tinto, el ciudadano que dice haber herido la victima por los lados de la cara era una persona alta, ya en fecha 23 de Abril como a las 1:15 o 1:30 horas de la madrugada funcionarios de la brigada motorizada, entre ello un hermano de Adalis Castillo, manifestaron que iban por la Av. Jacinto Lara y dicen que vieron el carro Toyota color Blanco de Carlos Acosta, quien les hizo cambio de luces y se paro y le pregunta a los funcionarios por Adalis, quienes le dicen que si no sabe él que se lo llevó de la Brigada, manifestando que Adalis se había ido con otras personas, escuchado esto el hermano empezó a llamarlo a su teléfono celular y no contestaba, por lo que Carlos Acosta dijo que lo llamaran a su teléfono que el se había quedado con su teléfono, lo llamaron y tampoco contestó, ese mismo día a las 9:00 horas de la mañana, encuentra abandonado en la vía Jadacaquiva, en el sector de la Cañada, lugar donde se encontraron dos cuerpos hace unos días, donde participo el funcionario Adalis Castillo, en el Cavalier vino tinto se consigue en el asiento trasero el cadáver de Adalis Castillo, quien según la autopsia se determino que murió por Traumatismo cráneo encefálico, causada por proyectil de arma de fuego, específicamente por perdigones, que lesionaron el ojo izquierdo hacia la cabeza y se extrajeron 3 proyectiles, en la inspección ocular se encuentra un pasamontañas y ese mismo día José Acosta se dirigió a la casa de Juan Carlos Velasco Cuello, y observa que en el fondo de la casa había un chaleco mojado, en Moruy se colectaron distintas conchas de proyectil, el pasamontañas que le quitaron al herido, en el sitio de liberación de cadáver se colectan 2 teléfonos motorotas V60, uno que tenia cuero negro y otro que no, y el funcionario Carlos Acosta tenía un teléfono igual, que durante toda la mañana no lo tenia, ese teléfono tenía una sustancia pardo rojiza, se ha practicado la prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), por otra parte, la declaración de Juan Carlos Velasco Cuello, dice que ellos se fueron a dormir a las 10:00 horas de la noche, que se tomaron seis botellas, que el chaleco de su casa era de Semeco Piña, una serie de Contradicciones, también se solicitó la activación de las huellas en los vehículos y el cadáver del inspector se observa que fue asistido por personas que conocen de Criminalística, no tenía astillas de madera, el no fallece en el sitio del suceso de Moruy, y de allí se determina la asistencia prestada al mismo, existen fundados elementos de convicción para determinar que estos funcionarios participaron en los hechos en Moruy, por lo que estamos ante la presencia del delito de Homicidio intencional en grado de frustración, ya que se hizo todo lo posible para darle muerte al ciudadano Andri Rodríguez, sin menoscabo que pudieran estar presentes los delitos de Agavillamiento y porte ilícito o uso indebido de armas de fuego, posteriormente el fiscal considera que existe la Obstaculización, ya que son funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Investigaciones, que existe presunción que se han alterado evidencias, con respecto al peligro de fuga, estamos ante un delito que contempla una pena alta, razones por las cuales solicita la privativa de Libertad, que hay fundados elementos para que se mantenga la medida de privación judicial de libertad, presentó igualmente fotos computarizadas del sitio del suceso, del sitio en el cual fue ubicado el cadáver de Adalis Castillo, así como de la autopsia practicado al mismo. Posteriormente se impuso a los imputados del precepto establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se les sigue en su contra, se les explicó las normas concernientes a la declaración del Imputado, y procedieron a declarar, negaron el hecho que se les atribuye, posteriormente declaró la víctima ANDRY RODRIGUEZ y después intervino su abogado asistente Bernardo Álvarez, seguidamente intervino la defensa quien manifestó que en el procedimiento existen vicios, que lo hacen susceptible de nulidad y que han sido violentado derechos inherentes al imputado, se observa que el asunto se inicio con una llamada telefónica, pero no se dice el numero telefónico, es la primera vez que se le toma una declaración a los ciudadanos, y se les impone de los hechos, solicito la nulidad de la orden y del auto de aprehensión, que no hay una relación de modo tiempo y lugar en cuanto a los hechos, que los ciudadanos estaban en un vehículo distinto a los dos vehículos señalados en actas, que no existe examen médico legal de la víctima, que es mucho mas fácil decir que fueron estos ciudadanos y no la victima del caso que se le sigue a Andry Rodríguez en estos mismos Tribunales, no puede el asistente de la víctima subrogarse en lugar del Ministerio Público y solicitar la privación judicial de libertad de mis defendidos, que no se cumplen las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la libertad plena, así como la nulidad de la orden de aprehensión, y si la investigación ha sido adulterada entonces estas también son nulas, que sus defendidos son total y absolutamente inocentes. Este tribunal para decidir sobre las solicitudes efectuadas por las partes, analizadas las actuaciones que forman el presente asunto y oídas a las partes en la sala de Audiencia, así como las declaraciones de los Imputados, lo expresado por la víctima y su abogado asistente, en primer término se aclara a la Fiscalía que la presencia del abogado Bernardo Álvarez en la sala es que está asistiendo a la víctima, a tal efecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez decidirá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla, en presencia de las partes y de las víctimas, es decir que la presencia de la víctima en la sala lo establece dicho dispositivo legal y considera este Tribunal que en la audiencia de presentación se debe oír a la víctima, sino para que se necesita su presencia en la sala no puede ser para una simple formalidad, ahora bien, la víctima en si no tiene el conocimiento técnico del Derecho, por lo que se le permite que este asistido, no se le debe menoscabar ese derecho que tiene de solicitar los servicios de un abogado, aún cuando el artículo 118 del Código Orgánico procesal Penal establece que el Ministerio Público está obligado a velar por los intereses de la víctima en todas las fases, no es prohibido que la víctima se haga asistir en esta fase por un abogado y que dicho profesional del Derecho sea oído en la Audiencia de presentación, con las limitaciones correspondientes, en tal sentido se establece en la última reforma del Código Adjetivo la Protección a la Víctima, como un nuevo principio en el Derecho Procesal Penal Venezolano, concretamente en el artículo 23 del referido Código, dicha protección es en un sentido amplio que incluye el Derecho de exigir ante los órganos respectivo el acceso a la Justicia, de igual forma lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo relacionado a la solicitud de Nulidad de la Orden y del Auto de Aprehensión, efectuada por la Defensa, alegando que fue producto de una llamada que se desconoce el número y que el procedimiento está viciado por que no se justifica la extrema necesidad y urgencia, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud observa que el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que se puede librar este tipo de Orden de Aprehensión como una excepción, de tal manera que se trata de ciertas situaciones en que los órganos de policía o la Fiscalía tiene un conocimiento repentino de la comisión de un hecho punible grave que esté latente el peligro de fuga o de obstaculización, en el presente asunto el Tribunal justifica la extrema necesidad y urgencia en virtud de que el ciudadana Fiscal del Ministerio Público informa que se trata de un asunto que se relaciona con la muerte del Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales ADALIS CASTILLO, que hubo una participación de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en un atentado contra el ciudadano Andry Rodríguez y que en el mismo resulto herido el referido Inspector de la Policía, de tal manera que el hecho de que se trate de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones que supuestamente participaron en un hecho de tal magnitud, presume que pueda existir la obstaculización en las investigaciones, de allí la extrema necesidad y urgencia de dicha orden, la cual se expide cumpliendo todos los pasos que se debe llevar para su legalidad, al igual que el auto que fue ratificado dentro de las Doce horas de la Aprehensión, que se tomo desde que el Tribunal tuvo conocimiento a través del oficio del Comisario del Cuerpo de Investigaciones, ya que en ciertos casos no se debe permitir que funcionarios puedan manipular algún lapso en beneficio de algún imputado y mas aún cuando se trata de Compañeros de un mismo Cuerpo Policial, en tal sentido el ciudadano Fiscal suministra los elementos y posteriormente consigna actuaciones para la ratificación a través del respectivo Auto de la Orden de Aprehensión, y ya que dichas actuaciones del Tribunal se efectuaron siguiendo las pautas establecidas en el Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano, es por lo que es improcedente la Nulidad de las mismas.
Cabe destacar que de los elementos de convicción aportados por la Fiscalía del Ministerio Público y contentivos en el presente asunto se encuentran los siguientes: Acta Policial de fecha 23 de Abril de 2004, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual el funcionario LEONARDO BAITER, deja constancia que se recibió llamada de la centralista de guardia informando que en una residencia en la población de Moruy, varios sujetos desconocidos le efectuaron disparos a una residencia y lanzaron una granada, logrando herir a varios habitantes de la misma; acta policial de fecha 23 de Abril de 2004, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en el cual dejan constancia que se trasladaron a una vivienda sin número, en el sector Baracara, Población de Moruy, Municipio y Estado Falcón y una vez en el sitio fueron recibidos por Funcionario Policial, quien les indicó el lugar de los hechos, procedieron a efectuar la Inspección y se entrevistaron con el ciudadano Andry Rodríguez, quien le manifestó que cuando se disponía a dormir, su abuelo Azael Rodríguez, le dijo que se acercaban varios sujetos encapuchados y armados, cuando va a salir los sujetos empezaron a disparar, y se fue para el cuarto con su esposa Mónica Sierra y cierra la puerta pero sin seguro, se esconde detrás de una pequeña pared que está al lado de la puerta que da acceso a la habitación desde donde visualiza el paso de disparos que hacen los sujetos desde el pasillo y otros desde el frente al interior de la habitación, por lo que al tener en su poder una escopeta pajiza y ver que uno de los sujetos intentaba abrir la puerta de la habitación, efectuó un disparo a través de la puerta y al intentar hacer otro disparo la escopeta se le trancó y al intentar repararla se le desarmó, refugiándose debajo de la cama con su esposa, de repente escuchó una fuerte explosión y las esquilas lo lesionaron al igual que a su esposa, al quedar todo en silencio salieron y trasladaron a su esposa a un Centro Asistencial, los funcionarios actuantes identificaron a los otros ocupantes del inmueble y trasladaron al ciudadano Andry Rodríguez hasta el Despacho para tomarle declaración; Inspección en Residencia N° 789 de fecha 23 de Abril de 2004, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, especificando entre otras cosas que a diez metros aproximadamente de la cerca y en dirección a la parte delantera de la vivienda se ubica una pieza de tela de color negro con varios orificios e impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, ubicaron también se colectaron conchas de calibre punto cuarenta milímetros y 38 milímetros, se ubicó una pieza metálica con una pieza circular y otra parte larga, en el porche se observó manchas de color pardo rojiza en forma de arrastre procedentes del interior de la vivienda, se observan tres habitaciones como dormitorios, dos hacia la derecha y una hacia la izquierda, en la segunda habitación de la derecha se ubicó un cama matrimonial y al salir al pasillo se observa una gran mancha de color pardo rojizo en forma de arrastre, la cual viene desde el fondo del pasillo en uno de los extremos donde existe una puerta de madera, al pie de la cual se ubica un gran charco de la misma sustancia pardo rojiza, trozos de madera y conchas de calibre Punto Cuarenta Milímetros, so aprecia gran cantidad de impactos con pérdida de material que conforman la misma, en el piso gran cantidad de fragmentos de vidrios, se localiza una pieza de metal plateada donde se lee M8524A8 y una etiqueta de color verde donde se lee “FUZ GREN PERC M8524A8, 4.5 SEC DELAV81C99”, se observaron muebles destrozados, un hueco en el piso, se ubicaron piezas de plomo y de metal de cobre deformadas, se ubicó una pieza de madera acanalada barnizada con metal que por sus características es la caña de un arma de fuego tipo Escopeta; Acta de Entrevista de fecha 23 de Abril de 2.004, rendida a las 3:40 horas de la madrugada, por el ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual informa que ese día varios hombres penetraron en su residencia, que efectuaron mas de cien disparos y lanzaron una granada, y que el le había disparado a uno de ellos; Acta Policial efectuada por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento 71 de Pueblo Nuevo, en la cual consta que recibieron un llamado por la radio del puesto policial de Moruy que informaban que habían escuchado detonaciones y se presentaron y había una ciudadana herida de nombre MERCEDES SIERRA, que trasladaron al ambulatorio de Santa Ana, donde quedó recluida, y se regresaron al sitio donde estaba el ciudadano ANDRY RODRIGUEZ, quien hizo entrega de una escopeta y manifestó que le había disparado a un sujeto que llegó en compañía de otras personas en un vehículo vino tinto y que habían lanzado dentro de la residencia dos granadas; Acta de entrevista de fecha 23 de Abril de 2.004, contentiva rendida a las 5:00 horas de la tarde, en la cual el ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, amplia la declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual manifestó que se trataba de alrededor Ocho (8) personas la que llegaron a su residencia, que una de las armas era Punto 40, que el vehículo Cavalier Vino tinto había pasado días anteriores por su casa, que el disparo de escopeta debe haber impactado en el pecho, cuello o cara y que fue a menos de un metro de distancia, reconoció el vehículo Cavalier Vino Tinto estacionado cerca del despacho como el que pasó por su casa; Acta de entrevista rendida en fecha 23 de Abril de 2.004, a las 8:30 horas de la noche, por el ciudadano ANDRY RODRIGUEZ, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención(DISIP), en la cual dicho ciudadano narró nuevamente los hechos relacionados que ese día 22 de Abril de 2004, aproximadamente como ala 9:40 horas de la noche se presentaron encapuchados disparando a su casa, logrando penetrar y que el le disparó a uno con una escopeta y que lanzaron una granada dentro del cuarto, y resultaron herido; Acta de entrevista rendida en fecha 23 de Abril de 2.004, por el ciudadano AZAEL SEGUNDO RODRIGUEZ PAREJO, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención(DISIP), el cual manifestó entre otras cosas que ese día 22 de Abril llegó un vehículo Cavalier Vino Tinto, se paró en el estacionamiento de la casa y el conductor se bajó encapuchado y enseguida le disparó y se escondió en uno de los cuartos, que anteriormente ese vehículo había pasado por allí el día Martes 20 del mes en curso; Acta de entrevista rendida en fecha 24 de Abril de 2.004, por el ciudadano RODRIGUEZ MANOTAS AZAEL, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención(DISIP), en la cual manifestó entre otras cosas que ese día llegó su hijo y le dijo que hay sicarios en la puerta, oyó disparos y se escondió detrás de la puerta de su cuarto, después oyó una fuerte explosión, que su hijo le avisó cuando se fueron y al salir pensó que habían matado a su nieto Andry, por el charco de sangre que había frente a la puerta del cuarto y la forma como quedó la habitación, pero su nieto le manifestó que esa sangre era de uno de los tipos al cual le había disparado; Acta de entrevista rendida en fecha 24 de Abril de 2.004, por la ciudadana SIERRA VALLEJO MONICA MERCEDES, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención(DISIP), la cual manifestó entre otras cosas que llegó a Moruy entre 9 y 30 y 9 y 40 horas de la noche, y cuando estaba en el dormitorio Azael le dijo a Andry que venía a matarlos, que Andry la había protegido y disparó con la escopeta, luego lanzaron la granada y oyó cuando cerraron la puerta del carro; Acta de entrevista de fecha 24 de Abril de 2004, rendida por la ciudadana COUTON FERNANDEZ , ANA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, la cual manifestó entre otras cosas que labora como encargada en la TASCA EL CASTELO DE FARIAS, y en fecha 22 de Abril de 2004, como a las 12:30 horas del mediodía llegaron al negocio un funcionario del CICPC que se llama CARLOS, que es pequeño, con otra persona de contextura fuerte, alto y moreno, pidieron dos Whisky y a como a los diez minutos llegan varias personas con una botella y se unen a ellos, pasadas la una de la tarde llegó un funcionario de la policía motorizada, solicitaron servicio de comida, como a las 6y 30 o 7:00 horas de la noche trajeron dos botellas mas , siempre estaban las mismas seis personas, a las 7 y 30 de la noche solicitaron otro servicio de queso y estaban las mismas seis personas, que eso había pasado entre las 12 y 30 horas del mediodía hasta 8:15 u 8:30 horas de la noche; Acta de entrevista de fecha 26 de Abril de 2004, efectuada por el ciudadano ROMERO URBINA LEONCIO RAFAEL, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual expuso: “El día Jueves entre las doce y treinta y la una de la tarde llegaron un policía y un PTJ que es pequeño, a quienes no le conozco el nombre con tres (3) botellas de Whisky, de las cuales pagaron el descorche y antes de irme como a las siete y treinta de la noche les serví la tercera botella. Es todo”; Acta de Entrevista del ciudadano VELAZCO CUELLO, JUAN CARLOS, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual entre otras cosas manifestó que en fecha 22 de Abril de 2004, como en horas del mediodía llegó en compañía de su cuñado CARLOS ACOSTA, al “CASTELO DE FARIAS” y estando allí llegaron JORGE SEMECO y ALFONZO PIÑA , y como a las 2:30 a 3:00 horas de la tarde llega ADALIS CASTILLO, que había salido con Jorge Semeco y trajeron tres botellas de Whisky, que salieron del negocio como a las 6 y 30 o 20 minutos para las siete de la noche, que Alfonso Piña se monta en su carro y se va porque tenía clase y en compañía de CARLOS ACOSTA, JORGE SEMECO y ADALIS CASTILLO se fueron hasta el Comando de los Motorizados ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, allí Adalis Castillo se cambia la ropa, después dejan a Jorge Semeco en la casa de la mamá de JUAN CARLOS VELAZCO ya que estaba muy tomado y siguen los tres hasta el taller de CARLOS ACOSTA, una vez allí manifiesta el declarante que cuando llevan como dos o tres tragos ADALIS CASTILLO recibió una llamada y les dijo que antes que tuvieran la botella en la mitad ya el estaba allí con ellos, salieron y observaron que ADALIS CASTILLO, se sube a un vehículo color vino tinto con los vidrios ahumados, después se terminan la botella en el taller, destapan otra botella de la cual se toman como dos o tres tragos y luego se van a la casa de CARLOS ACOSTA, y al siguiente día se enteran por la radio la muerte de ADALIS CASTILLO; Acta de Entrevista con el Funcionario Policial GUTIERREZ DIAZ, JOEL RAMON, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual manifestó entre otras cosas que en fecha 22 de Abril de 2004, entre las 8:00 y 8:15 horas de la noche se encontraba en el Comando de la Brigada Motorizada conversando con el Cabo Jhovanny Pimentel, cuando llegó el Inspector ADALIS CASTILLO, y lo llamó para su habitación a preguntarle sobre unas declaraciones que había dado con motivo a un Juicio que se estaba llevando a cabo, que se estaba cambiando de ropa y se puso el chaleco, tomó dinero de su LOKERT, andaba en un Toyota Corolla de CARLOS ACOSTA; Acta de Entrevista con el Funcionario Policial Distinguido CASTILLO MOLINA FRANCISCO JAVIER, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual manifestó entre otras cosas que en fecha 22 de Abril de 2004 había visto a su hermano ADALIS CASTILLO cuando salía a un juicio, como a las 6:00 horas de la tarde llegó el Funcionario FRANCISCO GUZMAN preguntando por su hermano que le iba a entregar Doscientos Sesenta Mil Bolívares, por lo que el se lo recibió y luego llegó el Funcionario CARL LUGO, y le dijo que le entregara el dinero que el se lo iba a llevar a su hermano ADALIS CASTILLO, posteriormente como a las 8:15 horas de la noche llegó al Restaurante EL CASTELO DE FARIAS, a buscar a su hermano y no estaba allí por lo que llamó al celular y su hermano le dijo que estaba en el Comando de la Brigada Motorizada, como a las 8:25 horas de la noche llegó a la Brigada habla con su hermano lo nota un poco tomado y se fue con CARLOS ACOSTA como a las 8:30 de la noche, y el día 23 de Abril como a la 1:15 horas de la madrugada salio a patrullar con unos compañeros y en la Avenida Jacinto Lara se encuentran a CARLOS ACOSTA y les pregunta que donde estaba ADALIS CASTILLO, y este le manifiesta que el debía saberlo ya que lo saco del Comando, y CARLOS ACOSTA le dijo que se habían separado y que habían acordado verse en el Bar Comercio, que había notado a CARLOS ACOSTA como asustado y estaba acompañado por un ciudadano de nombre JUAN CARLOS, que llamó por teléfono a su hermano ADALIS CASTILLO y no responde, entonces CARLOS ACOSTA le dice que lo llame a su teléfono que ADALIS lo cargaba y nadie contesta, en la madrugada continuó llamando a los números telefónicos, hasta las 4:30 de la mañana que dejaron de Patrullar y fueron al Comando a dormir, como a las &:30 de la mañana recibió llamada del Cabo Segundo IVAN MIQUELENA, avisándole que habían matado a su hermano y que iba saliendo al sector La Cañada, se dirigió hacia ese sector y estaba el cuerpo de su hermano en un vehículo Cavalier Vino Tinto, sin placas, que cuando fue a buscar el uniforme de su hermano observo que en la cuadra donde dormía su hermano faltaba un Revolver Calibre 38 mm y una Pistola, Marca PIETRO BERETTA, calibre punto 40; Acta de Entrevista con el Funcionario Policial Distinguido CHIRINOS ACOSTA CARLOS JAVIER, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual manifestó entre otras cosas que en fecha 22 de Abril de 2004, se encontraba patrullando en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo CARL LUGO y los Distinguidos MACARIO CHIRINOS y JUAN CAMACHO, y como a las 7:20 de la noche CARL LUGO, recibe una llamada telefónica del Inspector ADALIS CASTILLO, ellos se dirigen al local EL CASTELLO DE FARIAS, y observa al referido Inspector en compañía de los ciudadanos CARLOS ACOSTA, PIÑA, SEMECO y JUAN CARLOS, luego que el Inspector y CARL LUGO hablan, se retiran del lugar, y como a la 1:30 de la madrugada, a la altura del local TORIPOLLO, observan a CARLOS ACOSTA, y este les pregunta por ADALIS CASTILLO y ellos extrañados le dicen que si el no sabía que era con quien andaba, se llamó al teléfono del Inspector y al de CARLOS ACOSTA, quien manifestó que su teléfono lo cargaba también el Inspector, pero no se logró contactarlo, posteriormente como a las 6:30 horas de la mañana del día 23 de Abril de 2004, se recibió una llamada informando que habían matado al Inspector ADALIS CASTILLO, por lo que fuimos hasta el sector La Cañada y ya estaban varias comisiones y un vehículo Cavalier, Color Vino Tinto sin placas y en el interior del mismo, específicamente en la parte trasera se encontraba el cuerpo sin vida del Inspector; Acta de Entrevista con el Funcionario Policial Distinguido CHIRINOS JUAN CARLOS, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual manifestó entre otras cosas que en fecha 22 de Abril de 2004, se encontraba de guardia y en la tarde le efectúa una llamada telefónica al Inspector ADALIS CASTILLO, y este le dice que se traslade hasta el CASTELO DE FARIAS, para informarme sobre un procedimiento, una vez allí me ordena que me traslade hasta Antiguo Aeropuerto, que hay un Arrebatón de un Celular, por lo que llamó a los compañeros para trasladarse al sitio y una vez allí no consiguieron nada, por lo que se trasladaron de nuevo a la Brigada, en la noche se trasladó hasta el Castelo de Farias y ya no estaba el Inspector, como a las 8:30 horas de la noche llegaron hasta el Comando Motorizado y estaba CARLOS ACOSTA y el Inspector Jefe ADALIS CASTILLO, salio con él, después como a la 1:30 de la madrugada iban por la Avenida Jacinto Lara, a la altura del TORIPOLLO, vieron a CARLOS ACOSTA en compañía de JUAN CARLOS, y este les dijo que no sabía de ADALIS CASTILLO; Acta de Entrevista con el Funcionario Policial, Cabo Segundo LUGO GARCIA KARL LUIGI, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual manifestó entre otras cosas que en fecha 22 de Abril de 2004, como a las 7:30 horas de la noche, se encontraba en el Comando de la Brigada Motorizada, cuando el Distinguido JUAN CAMACHO, recibe una llamada del Inspector ADALIS CASTILLO, y este le pregunta por el declarante y le pasa el teléfono y el inspector le dice que le lleve un dinero al Restaurante CASTELO DE FARIAS, se dirigió al sitio y le entregó el dinero al Inspector, se retiró del lugar y como a la 1:15 y 1:30 horas de la madrugada, van por la Avenida Jacinto Lara, a la altura de Tori Pollo y se encuentran a Carlos Acosta con Juán Carlos quienes les preguntaron por ADALIS CASTILLO, y le responde el declarante “Tu, no andabas con el Inspector”, lo llaman al teléfono y no se lograron comunicar; Acta de Entrevista con el Funcionario Policial, Sargento Segundo ACOSTA JOSE GREGORIO, de fecha 24 de Abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, Delegación Estadal Falcón, el cual manifestó que el día Viernes estaba en Coro y se enteró de la muerte del Inspector ADALIS CASTILLO, se vino parta Punto Fijo y llego a las 8:50 horas de la mañana, se paró en el semáforo cerca del Hospital “Rafael Calles Sierra”, de allí esperó a la caravana que lo traían al Hospital, ya en el Hospital oyó comentarios que la noche anterior habían estado con él CARLOS ACOSTA, JUAN CARLOS y PIÑA, en eso decidió pasar por donde podía estar CARLOS ACOSTA y JUAN CARLOS para entrevistarse con ellos, paso por el taller de la calle Paraguay y no estaban, luego se fue hasta la casa de Juan Carlos en el Barrio 23 de Enero, salio un señor y dijo que era hermano de Juan Carlos que había salido temprano, se asomó a un callejón y vio guindado los forros de un chaleco recién lavado y lo tocó y estaba mojado, le dijo al señor que le diera las fibras del chaleco y se los llevó al Comando; así mismo consta protocolo de autopsia del cadáver de Adalis Castillo, en la cual se determino que murió por Traumatismo cráneo encefálico, causada por proyectil de arma de fuego, específicamente por perdigones, que lesionaron el ojo izquierdo hacia la cabeza y se extrajeron tres (3) proyectiles.
De los elementos de convicción anteriormente descritos y relacionándolos con lo expresado en la sala de Audiencias se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data que no está evidentemente prescrito consistente en el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en grado de frustración de conformidad con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, pero en lo que respecta al ciudadano JORGE ANTONIO SEMECO PIÑA, su declaración coincide con las de JUAN CARLOS VELAZCO CUELLO y CARLOS ACOSTA, en el sentido que dicho ciudadano estuvo con ellos en el sitio conocido como el CASTELLO DE FARIAS, que salieron juntos y después que regresaban del Comando Motorizado con ADELIS CASTILLO, lo dejaron en la casa de la progenitora de JUAN CARLOS VELAZCO, debido a su estado de ebriedad, el mismo no fue visto por los funcionarios policiales en horas de la madrugada por la Avenida Jacinto Lara y el único elemento que lo pudiera relacionar es el hecho de que horas antes se encontraba en compañía de ADELIS CASTILLO y que donde durmió había un chaleco de protección recién lavado, por lo tanto hace falta el resultado de las pruebas técnicas y en la actualidad no existen suficientes elementos para determinar que dicho ciudadano participó en el atentado que le hicieran al ciudadano ANDRY RODRIGUEZ en la población de Moruy, por lo que con respecto a él no esta lleno el segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando desvirtuada los elementos que tomó en consideración el Tribunal para decretar la Orden de Aprehensión, de tal manera que es procedente su Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación al ciudadano CARLOS AGUSTÍN ACOSTA CONTRERAS, aún cuando coincide su declaración con la de su cuñado JUAN CARLOS VELAZCO, solo existe cierta incongruencia cuando se refieren al lugar donde estacionó el Vehículo Toyota cuando llegaron al Taller que el Funcionario declaró que lo estacionó como a ocho o nueve metros del taller su cuñado dijo que lo estacionó al frente, existen ciertas contradicciones tales como la hora en que fueron contactados por los funcionarios policiales de la Brigada Motorizada, ya que está el testimonio de Cuatro funcionarios que afirman que aproximadamente como a la 1:30 horas de la madrugada observaron a Carlos Acosta y a su cuñado por la Avenida Jacinto Lara, a la altura del negocio Toripollo, e inclusive notaron cierto nerviosismo en él, mientras que Carlos Acosta señala que vio a los funcionarios como a las 10:30 horas de la noche, y manifestó igualmente que no recuerda si Adalis Acosta llevaba el Chaleco de protección, y dicho chaleco es notorio, existe también uno de los testimonio de los Funcionarios policiales que afirma que ese día Viernes cuando contactaron a Carlos Acosta, este le manifestó que se habían separado y se habían en quedado en encontrarse en el Bar Comercio, aunado a todas esta contradicciones y elementos de convicción que conllevan a determinar que el imputado ha sido participe en el hecho punible que se le imputa, está el hecho de que la víctima ciudadano ANDRY RODRIGUEZ, señala en la sala de una manera determinante e inequívoca que la voz de la persona que ordeno que lanzaran la granada en su casa en la población de Moruy es la del ciudadano CARLOS ACOSTA, que aún cuando no lo vio, reconoce la voz del imputado. En tal sentido considera este Juzgador que con respecto al peligro de fuga o de obstaculización, se observa que dicho ciudadano tiene arraigo en el país, con respecto a la pena el Homicidio Intencional Simple tiene una pena de presidio de Doce (12) a Dieciocho (18) años, y por cuanto se trata de un delito Imperfecto, por ser en grado de Frustración se rebaja un tercio, es decir queda una pena de Ocho (8) a Doce (12) años, pero aún cuando excede de Diez años, considera este Tribunal que la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal es una presunción que admite prueba en contrario, ya se ha dicho que las presunciones que no admiten prueba en contrario son aquellas que generalmente está relacionadas que cuestiones biológicas, por lo que este Tribunal establece que lo mas ajustado es imponer al Imputado CARLOS ACOSTA de una medida menos gravosa consistente en la Detención en custodia del Comisario VALMIRO CHACIN en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para impedir cualquier posible obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano JORGE ANTONIO SEMECO PIÑA, ya identificado, LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación al imputado CARLOS AGUSTÍN ACOSTA CONTRERAS, ya identificado, la Detención en custodia del Comisario VALMIRO CHACIN en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en grado de frustración de conformidad con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ. En consecuencia líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para que trasladen el Imputado al sitio en el cual cumplirá su Detención, líbrese boleta de Libertad con respecto a JORGE ANTONIO SEMECO PIÑA. Se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario, a tal efecto remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad, con la finalidad de que continúe con la investigación y presente el Acto conclusivo en los parámetros establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo