REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000825
ASUNTO : IP11-S-2004-000825


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: SEGUNDO JOSE MENDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.790.228, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistido por la abogada NELLY CALLES ARCAYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 74.685, mediante el cual solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: MACK; MODELO: 1.981; AÑO: 81; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 2M2N178YBBCO67101; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 6 CILINDROS, Y ACTUAL: EM6-285-1A3948 SEGÚN FACTURA N° 0207 DE LA EMPRESA INVERSIONES DE VENEZUELA C.A.; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACAS: 509XGW, el cual fue retenido el día 27 de Enero de 2004, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, al momento en que el ciudadano SEBASTIN JAVIER HERNANDEZ PRIETO, lo presentó ante ese despacho para su revisión y al revisar los seriales el Funcionario se percató que los mismos son falsos, dicho vehículo fue solicitado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y acude ante este Despacho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se acuerde la entrega del vehículo de su propiedad, alegando que dicho vehículo fue presentado espontáneamente para su revisión por el ciudadano SEBASTIAN JAVIER HERNANDEZ y que no se encuentra solicitado. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 06 de Abril de 2004, el solicitante consignó escrito y el Tribunal le dio entrada en fecha 14 de Abril de 2004 y en fecha 23 de Abril del año en curso se acordó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa para proveer dicha solicitud, en fecha 27 de Abril de 2004, la referida Fiscalía con Oficio N° FAL 6-04-00643, remite la causa N° 11F6-07.682-04.
- Se encuentra inserta en el presente asunto Acta Policial N° 002-2004 de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario DTGDO (TT) 4540 EDGAR A. CASTEJON V. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual deja constancia que en esa fecha se presentó un ciudadano para efectuarle una revisión al vehículo Marca Mark, Modelo Chuto, Placas 509-XGW, y al observar los seriales se percata que los mismos no son originales, y dicho vehículo lo llevó a revisar el ciudadano SEBASTIAN JAVIER HERNANDEZ PRIETO.
- Consta declaración efectuada por el ciudadano SEBASTIAN JAVIER HERNANDEZ PRIETO, en fecha 27 DE Enero de 2004, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, el cual entre otras cosas manifestó que le había comprado el vehículo al ciudadano SEGUNDO MENDEZ, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares, de los cuales le había cancelado Diez Millones de Bolívares, que lo había llevado a revisar y le dijeron que tenía los seriales alterados.
- Consta en el asunto en original certificado de Registro de vehículo de fecha 01 de Marzo de 1.993, a nombre de la empresa “TRANSCARRETERA C.A.”, y documento autenticado en fecha 18 de Enero de 2001, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual la referida empresa representada por el ciudadano JOSE LINO RUSONIELLO le da en venta dicho Vehículo al ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ.
- Cursa en el presente Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 44,
Sala Técnica de Investigaciones Penales, en el cual concluyen que los seriales de Carrocería, Chasis y motor son apócrifos Suplantados, no obstante a la consulta que efectuaron al Sistema de Codificación de Datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (COSIDELA) con sede en Barquisimeto, Estado Lara, sobre el serial 2M2N178Y2BC067101, informaron que el mismo se encuentra en los archivos de MINFRA en un vehículo automotor de las mismas características del que está en estudio y no presenta solicitud por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado. (Negritas del tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: MACK; MODELO: 1.981; AÑO: 81; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 2M2N178YBBCO67101; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 6 CILINDROS, Y ACTUAL: EM6-285-1A3948 SEGÚN FACTURA N° 0207 DE LA EMPRESA INVERSIONES DE VENEZUELA C.A.; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACAS: 509XGW; al Ciudadano: SEGUNDO JOSE MENDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.790.228, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yraima Paz de Rubio