REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001858
ASUNTO : IP11-S-2003-001858


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados JHONNY MANUEL CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.523.125, residenciado en la Calle Páez, Casa N° 38, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo, Estado Falcón; ARMANDO SEGUNDO MANAURE RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.124, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Calle N° 05, Casa N° 65, Punto Fijo, Estado Falcón; y JOSE GREGORIO MANAURE RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.588.270, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector Uno, Calle N° 5, Casa N° 65, Punto Fijo, Estado Falcón, y quedó como solicitado el ciudadano JULIAN JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.588.834, residenciado en la calle N° 09, Casa N° 09, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 05 de Noviembre de 1.996, como en horas del mediodía se desplazaban los imputados en un vehículo marca Ford, Modelo FAIRMONT, Placas IAG-744, conducido por JHONNY MANUEL CESPEDES por la Vía Principal del Barrio Alí Primera, cuando fueron interceptados por una comisión policial, quienes le efectuaron una requisa en el vehículo y encontraron tres envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente Cocaína, logrando aprehender a los tres primeros ciudadanos nombrado y escapando el ciudadano JULIAN JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, dejando sus documentos personales a la Comisión Policial, en tal sentido los imputados en sus declaraciones coinciden en que la presunta sustancia Ilícita la tenía era JULIAN JAVIER GARCIA RODRIGUEZ. En fecha 12 de Noviembre de 1.996, recibió la causa con los tres detenidos el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, el cual en fecha 19 de Noviembre de 1.996, Decretó la Libertad de los Imputados, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 148 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 12 de Diciembre de 1.996 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Falcón confirmó la Decisión. Ahora bien, como el hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de Cuatro a Seis años, en tal sentido el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Cinco (5) años, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Siete (07) años y Cinco (5) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JHONNY MANUEL CESPEDES, ARMANDO SEGUNDO MANAURE RAAZ, JOSE GREGORIO MANAURE RAAZ, y JULIAN JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, ya identificados, y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Líbrese oficio al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, a los fines de que excluya del sistema computarizado a los referidos ciudadanos con respecto al expediente instruido por ese Cuerpo con el número E-767.246. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control


La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla


Abog. Mariela Morillo