REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001151
ASUNTO : IP11-S-2004-001151
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vistos las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal Primera (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra el ciudadano NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.802, domiciliado en la calle Girardot, Casa Nº 16-147, Punto Fijo, Estado Falcón, por un delito establecido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas. A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que el día Viernes Cuatro (04) de Septiembre de 1.993, aproximadamente como a las 12:30 horas de la media noche, fue sorprendido dentro de un baño de la Discoteca Caracol el ciudadano NERIO JAVIER CASTILLO MORENO, cuando supuestamente consumía una porción de una presunta droga, incautándosele un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente Cocaína y la cantidad de Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 1.630), en tal sentido el imputado al rendir su declaración informativa negó los hechos afirmados por los Funcionarios, manifestando que lo detuvieron cuando iba caminando por la calle Girardot, a la altura de la calle Bolívar, que preguntó sobre el motivo por el cual lo llevaban detenido y le cayeron a golpes, al otro día preguntó el por que de las fotos y le dijeron que estaba preso por drogas. En las actuaciones que conforman la presente causa, consta Experticia Química de fecha 08 de Septiembre de 1.993, efectuada a la sustancia supuestamente incautada y dio como resultado que la misma se trata de un producto compuesto por cloro y sodio, denominado sal común domestica e Industrial, es decir que no se trata de ninguna sustancia Estupefaciente o Psicotròpica, por tal motivo el Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, antes Policía Técnica Judicial, consultó con la Secretaría General Nacional, con el Fiscal en materia de Drogas y la Asesora del Despacho, quienes coincidieron que se le diera la libertad al detenido, la cual se libró en fecha 09 de Septiembre de 1.993, no obstante el Expediente fue remitido en fecha 14 de Septiembre de 1.993 a los extintos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y sobre el mismo no hubo ningún pronunciamiento, de tal manera que como la acción realizada por el ciudadano NERIO JAVIER CASTILLO MORENO, no constituye ningún hecho punible ya que no es típico, dicha acción no está tipificado como Delito en nuestro ordenamiento Jurídico Penal sustantivo, por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico, a tal efecto se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de excluir del Sistema Computarizado al ciudadano NERIO JAVIER CASTILLO MORENO, antes identificado, Expediente Nº D-845.797 del referido Cuerpo de Investigaciones y anexo Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo