REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000508
ASUNTO : IP11-S-2003-000508
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistos las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.809.524, mayor de edad y residenciado en: Calle Ricaurte, Casa S/N, Punta Cardòn, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de JULIAN ANTONIO URBINA. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 28 de Noviembre de 1.998, en el Callejón Ricaurte de Punta Cardòn, como a las 11:30 horas de la noche, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, le lanza una piedra al ciudadano JULIAN ANTONIO URBINA, impactándole en el abdomen y cayendo este, una vez en el suelo el ciudadano imputado lo golpea a patadas ocasionándole lesiones personales graves, determinadas de esa forma por reconocimientos médico legal de fechas 07 de Diciembre de 1.998 y 23 de Febrero de 1.999, en la cual informan que las lesiones sanaron en un lapso de Treinta (30) días y que es una Lesión de carácter GRAVE. A tal efecto, en fecha 09 de Diciembre de 1.998, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos y en fecha 10 de Diciembre de 1.998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, ordenó la Libertad del Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 75-H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, que establece una pena de prisión de Uno (1) a Cuatro (4) años, en tal sentido el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años y Cinco (5) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes