REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000514
ASUNTO : IP11-S-2003-000514


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: ISRAEL QUERO COLINA, quien es venezolano, no porta cédula de identidad, mayor de edad, nacido el 29 de Junio de 1.967 y residenciado en: El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Democracia, Casa Nº 28, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 14 de Marzo de 1.998, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, cumplían labores de patrullaje en el Barrio 23 de Enero de Punto Fijo y al circular por calle Nazaret, visualizaros tres ciudadanos que al percatarse de la presencia policial salen corriendo, siendo interceptado uno de ellos que al realizarle la requisa le incautaron una caja de fósforo de color amarillo contentiva de Ocho envoltorios de material sintético de color anaranjado contentivo a su vez de un polvo blanco, al cual se le efectuó con posterioridad y resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 2,9 gramos. A tal efecto, en fecha 23 de Marzo de 1.998, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 30 de Marzo de 1.998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, ordenó la Libertad del Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 75-H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y en fecha 19 de Mayo de 1.998, el referido Tribunal dictó una Averiguación Abierta de acuerdo a lo pautado en el artículo 208 del prenombrado Código derogado, siendo confirmada dicha decisión por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 que declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (6) años y Dos (2) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ISRAEL QUERO COLINA, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes