REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000517
ASUNTO : IP11-S-2003-000517
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: ERNESTO JESÚS ZAVARCE, quien es venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 9.581.999, mayor de edad, nacido el 05 de Mayo de 1.964 y residenciado en: La comunidad Italo, Calle S/N, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, por el LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR COROMOTO MARIN. A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 10 de Junio de 1.998, como a la 1:15 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana LEONOR COROMOTO MARIN, con su vehículo en el estacionamiento del Colegio San Francisco Javier, ya que se dedica al Transporte Escolar, y llegó su ex concubino ERNESTO JESUS ZAVARCE y la lesionó en diferentes partes del cuerpo y cuando la observo que tenía mucha sangre se fue del lugar, del examen del médico forense se determinó que el tiempo de curación de las lesiones eran de Doce (12) días salvo complicaciones, posteriormente en fecha 09 de Abril de 1.999, detienen preventivamente al imputado, quien declara en fecha 13 de Abril de 1.999 y negó el hecho que se le atribuye, manifestando que esas lesiones se las había hecho en el forcejeo con el retrovisor del carro y con el mismo se malogró los dedos , en fecha 15 de Abril de 1.999, el Cuerpo de Investigaciones le concedió la Libertad. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y el cual tiene una pena de Prisión de Uno (1) a Doce (12) meses, a tal efecto el ordinal quinto del artículo 108 del prenombrado Código Sustantivo, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Tres (3) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años y Once (11) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ERNESTO JESÚS ZAVARCE, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes