REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001319
ASUNTO : IP11-S-2004-001319
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado GERARDO CAMERO, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos MAIQUE JOSEC ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al primero por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y al segundo por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte los imputados negaron el Delito que les atribuye la representación Fiscal y la Defensa expuso sus alegatos solicitando la Libertad de sus Defendidos, y que no está probado el peligro de fuga o de obstaculización, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: A los ciudadanos MAIQUE JOSE ESIS VIERA, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 1.983, comerciante, soltero, hijo de Carmen Viera Zambrano y Nelson Esis, titular de la cédula de identidad 21.076.878, domiciliado en Santa Elena, Avenida Principal, Sector la Grecia, cerca del Trailer, Punto Fijo, Estado Falcón; y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia en fecha 22 de Marzo de 1973, casado, comerciante, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.869.523, hijo de Rafael Fuenmayor y Juana Portillo, domiciliado Santa Elena, Calle Principal, Casa Sin número frente al San Hilario, Punto Fijo, Estado Falcón, se les atribuye el hecho de que el día Veintitrés (23) de Mayo del año en curso, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, llegaron los Imputados a la casa de la Víctima y no lo encontraron, por lo que regresaron a las 4:00 horas de la tarde, en una camioneta Ford Bronco de color Blanco y lograron contactarlo, y con motivo a un arreglo que le debía efectuar la víctima a una camioneta en virtud de que se dedicaba al oficio de Latonero y por cuanto le habían entregado una cantidad de Dinero, comenzaron una discusión que se tornó acalorada, para posteriormente el imputado MAIQUE JOSEC ESIS VERA, esgrimió un arma de fuego y le efectuó varios disparos a la víctima quien murió como consecuencia de las heridas y los Imputados huyeron velozmente del sitio del suceso.
Los elementos de convicción que el Tribunal estima son los siguientes: Al folio Cinco (5) y Seis (6), Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta como se produjo la Aprehensión del Imputado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, el cual se encontraba en el Hotel NAUTILUS SUITES, ubicado en la Internacional Alí Primera; a los folios siete (7), Ocho (8) y Nueve (9) consta Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que mientras la Comisión Policial efectuaba labores de Patrullaje, recibieron información por la Radio que se trasladaran hasta el sector Santa Elena en la vía Principal, ya que había un ciudadano presumiblemente herido por arma de fuego, al llegar al sitio observan detrás de la Escuela en una residencia con paredes de bloque sin frisar que yace un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino con manchas de una sustancia que se presume que es sangre, notándole por el cuello un orificio presumiblemente de arma de fuego, se entrevistan con una ciudadana de nombre JIMILIS DESIRE ARGUELLES, quien dijo ser hija de la víctima e informó que llegaron dos personas en una camioneta Bronco de color blanco de nombre CARLOS y MAIQUE , y este último sacó un arma de fuego y le disparó en varias oportunidades a su padre y luego huyeron, en tal sentido vecinos del sector informaron la dirección de los presuntos victimarios y se dirigieron a la residencia de Carlos y no lo ubicaron, se entrevistaron con la esposa del mismo y les permitió acceso a los funcionarios, quienes colectaron un estuche de un armamento largo y una caja de cartuchos 3.80 contentiva de Trece cartuchos sin percutir, posteriormente hicieron otro recorrido por la casa del ciudadano CARLOS y observaron que en el frente de la casa se encontraba estacionada la camioneta Bronco de color blanco, la cual estaba ocupada por una persona que resulto ser CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, de igual forma los funcionarios dejan constancia que en dicho vehículo se observó pigmentación de color rojo presumiblemente sangre en la puerta posterior del mismo; Acta de entrevista de fecha 23 de Mayo de 2004, efectuada a la ciudadana MARLIS PADILLA DE FUENMAYOR, quien es cónyuge del ciudadano CARLOS FUENMAYOR, ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informa que los funcionarios le dijeron que su esposo le había disparado a una persona, le pidieron permiso para revisar la vivienda y esta accedió, y se llevaron un estuche de escopeta y unas balas; Acta de entrevista con la adolescente JIMILIS DESIREE ARGUELLES COSI, quien es hija del occiso, realizada por ante las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 23 de Mayo de 2004, y en la misma declara entre otras cosas que como a las 2:00 de la tarde llegaron a su casa CARLOS Y MAIQUE buscando a su papá, el cual no se encontraba, y le preguntaron que si su papá era feliz, y ella contestó que si, y ellos le dijeron que ahora iba a ser mas feliz, y posteriormente como a las 4:00 de la tarde una camioneta Bronco de color blanco se le fue encima a su papá que estaba frente a su casa y se bajaron CARLOS y MAIKE JOSE, el cual portaba una pistola de color negra, entonces empiezan a discutir con su padre y MAIKER JOSE le disparó, ella sale corriendo a avisarle a su mamá, los sujetos huyen en la camioneta y al llegar ya su papá estaba muerto; Acta de Entrevista con el ciudadano TULIO JOSE PAREDES MEDINA, efectuada en fecha 24 de Mayo de 2004, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, el cual expuso: “Yo venia llegando cuando escucho Dos (2) detonaciones y veo una camioneta Bronco de color blanca con rayas azules, que sale picando caucho, y al ver la situación me le pegue atrás en una bicicleta y en el semáforo de caja de Agua se me perdieron, entonces me encontré una patrulla y les informé de lo ocurrido, es todo”; Acta Policial efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en fecha 23 de Mayo de 2004, en la cual el Sub Inspector JOSE ZARRAGA, especifica que estando de guardia recibió una llamada de la centralista de guardia de la Zona Policial N° 02, la cual le informa que en la calle Corazón de Jesús, casa N° 05 del Sector Santa Elena, yace el Cuerpo sin vida de JIMMY ALBERTO ARGUELLES, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego; Acta de Investigación Criminal de fecha 23 de Mayo de 2004, suscrita por el Agente JESUS RAFAEL MELENDEZ y el Inspector ALI ANTONIO REVILLA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informan que se trasladaron al Sector Santa Elena y fueron recibidos por funcionarios de la policía, quienes le señalaron el sitio donde estaba el cadáver, se procedió al levantamiento del cadáver y el traslado al Hospital Calles Sierra, se entrevistaron con la concubina del occiso quien le dio los datos del mismo y con la adolescente JIMILI DESIRE ARGUELLES, quien les informó que a su papá le habían disparado un sujeto llamado MAIKE JOSE y CARLOS, se dirigieron a las direcciones aportadas de los presuntos imputados y no lo ubicaron; Inspección al cadáver N° 462 de fecha 23 de Mayo de 2004, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que informan sobre las lesiones lo siguientes: Dos heridas pequeñas en forma circular en el brazo derecho, una herida contusa cortante en el cuero cabelludo región parietal, una herida en el temporal izquierdo y dos heridas de forma circular pequeña en la región dorsal; Inspección en frente de residencia N° 461 de fecha 23 de Mayo de 2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso y la forma como quedó el cadáver de JIMMY ARGUELLES y cerca del cadáver se colectaron Tres conchas de balas calibre 22 mm.; Acta de entrevista efectuada por la Adolescente JIMILI DESIRE ARGUELLES COSI, en fecha 23 de Mayo de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que vio a su papá cuando discutía con CARLOS, ella salió a buscar a su mamá y cuando regresó consiguieron a su papá muerto; Protocolo de Autopsia del ciudadano JIMMY ALBERTO ARGUELLES, en la cual consta que tiene un orificio de entrada de proyectil en la cara lateral del cuello, con trayectoria ascendente de adelante hacia atrás lesiona el pulmón izquierdo, fracturando clavícula izquierda y primera costilla izquierda, saliendo de cavidad toraxica a nivel de la región escapular izquierda, en el Tórax se aprecia orificio de entrada de proyectil lesiona ambos pulmones en su trayectoria y se aloja en partes blandas del hombro izquierdo, en las extremidades se observa orificio de entrada de proyectil en el antebrazo derecho a nivel del codo con orificio de salida en cara posterior del antebrazo derecho, se determinó también que tenía hematomas (Pre morten) en región interparietal, temporal derecha e izquierda y concluyen como causa de la Muertes: HEMONEUMOTORAX BILATERAL, LESION PULMONAR BILATERAL, DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO. De tal manera que la actitud asumida por los imputados quienes manifestaron que tenían buenas relaciones con la víctima, no obstante no la auxiliaron sino por el contrario huyeron del sitio rápidamente, así como el hecho de que lo estaban buscando insistentemente, y lo manifestado a la hija de la víctima y relacionando los elementos anteriormente descritos se evidencia que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no están prescritos y merecen pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores del hechos que se le atribuye. Por otra parte, la pena del Delito de Homicidio Intencional Simple excede considerablemente a la pena de Diez (10) años, por lo que se presume el peligro de fuga, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MAIQUE JOSEC ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, antes identificado, al primero por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y al segundo por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. Líbrense las respectivas Boletas y los correspondientes Oficios y trasládese a los Imputados a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Punto Fijo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Glayza Reyes