REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. 3519.
Visto el recurso de casación anunciado por la abogado Aura Bolívar, en su carácter de apoderada de SERVICIOS INDUSTRIALES FALCON, C.A., (SIFCA) contra la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación formulada por ésta, en el juicio que por cumplimiento de contrato intentara APLICACIONES DE SISTEMAS TECNICOS C.A., (ASISTECA) contra la recurrente, por cuanto el valor de la demanda fue estimado en doscientos ochenta y siete millones quinientos veintitrés mil bolívares (Bs. 287. 523.000,oo)., y de conformidad con el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para admitir el recurso de casación, es de 3.000 unidades tributarias, que al costo de hoy, es de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,oo), da un monto de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo)., y toda vez que dicho recurso fue anunciado después del 20 de octubre de 2004, y en término para impugnar, conforme consta del cómputo anteriormente practicado, este Tribunal lo admite, salvo, la apreciación de fondo que debe hacer el Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que el día de hoy, Ut- Supra, corresponde al décimo primer día para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no, del recurso de casación anunciado. Remítase el expediente. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/11/04; a la hora de __________________________________ (_______________). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
MRG/DC/jessica.-
Exp. 3519.-