REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la solicitud de aclaratoria, formulada por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, matrícula Nº 29.242, en su carácter de apoderada del ciudadano HUMBERTO JOSÉ AZZALIN, en el sentido que se aclare por qué no fueron analizados en la sentencia, todos los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito de apelación y de informes y por qué razón declaró parcialmente con lugar la sentencia definitiva este Tribunal, quien suscribe para decidir observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en muy claro al señalar que la aclaratoria debe ejercerse para aclarar puntos dudosos, corregir omisiones o errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que consten manifiestamente en el texto de la sentencia o para realizar ampliaciones.
Así las cosas, cabe destacar que ninguna de las solicitudes formulada por Ivellie Figueroa, persigue ninguno de los objetivos de la aclaratoria, ya que su preocupación versa sobre el hecho que la sentencia definitiva no analizó todos los argumentos de la apelación y de los informes presentados por ella, que de ser cierto, constituirían el vicio de incongruencia o falta de exhaustividad del fallo, que para corregirse implicaría una modificación de la decisión, que me está prohibido hacer; de modo que desde este punto de vista, la solicitud de aclaratoria es improcedente; y así se establece.
En segundo lugar, este Tribunal advierte que la decisión dictada el día 02 de noviembre de 2004, es muy clara cuando señala en su parte motiva que la misión encomendada por el Tribunal de la causa al comisario ad hoc, no puede entenderse limitada, única y exclusivamente a los ocho puntos encomendados por el Tribunal de la causa, en el sentido que este comisario “tendrá plenos poderes para dejar constancia de otras irregularidades, debidamente probadas”; y este dispositivo de la decisión favorece a la parte apelante; y dado que en los demás aspectos no se le concedió la razón; por ello, el recurso fue declarado parcialmente con lugar. Este Tribunal cree que para aprehender la anterior decisión no era necesario solicitar aclaratoria; por tanto dicho recurso se declara improcedente.
El Tribunal está conciente que lo que pretende la parte solicitante es que se modifique la decisión tomada, para acoger sus alegatos, fundamentalmente encaminados a lograr la revocatoria de la decisión del Tribunal de la causa, en cuanto a la designación de un nuevo comisario y si se produjeron irregularidades o no en la administración de MERCAPARK, C.A.; objetivos que no se pueden lograr a través del recurso de aclaratoria, por la prohibición establecida en el encabezamiento del citado artículo 252 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: sin lugar la aclaratoria formulada por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, matrícula Nº 29.242, en su carácter de apoderada del ciudadano HUMBERTO JOSÉ AZZALIN.
Téngase esta decisión como parte de la sentencia definitiva.
No hay condenatoria en costas.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24-11-04, a la hora de ________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,

NEYDU MUJICA GONZALEZ.
MRG/NM/verónica. Exp. Nº 3623.-