REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AÑOS, 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13..442-2004

SOLICITANTE: WEVER COLMENARES BETTY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.163.168, domiciliado en esta ciudad de Coro del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: LEONOR BEIRUTTI abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 86.329.-

MOTIVO: INSERCIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana: BETTY MARIA WEVER COLMENARES, en fecha 0310-08-04, para su distribución y admitida en fecha 25 de Agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud.
“ Expone la parte actora lo siguiente: Que consta fehacientemente de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Falcon , en fecha 28 de Abril de 2003, que en la revisión total practicada en los tomos duplicado del Registro de Nacimiento correspondiente al Municipio Adicora del Estado Falcon no aparece inserta , la partida de nacimiento de su persona , que certifique su nombre como BETTY MARIA , su fecha y lugar de nacimiento 01 de Mayo de 1944, en San Pedro de Adicora y el nombre de sus progenitores , EUGENIO MATIAS WEVER y RITA MERCEDES COLMENARES, ambos cónyuges, igualmente acompaño otra certificación que refuerza lo expuesto por la anterior en cuanto la inexistencia de su partida de nacimiento , que fuere expedida por la Dirección de Política y Orden Publico del Municipio Autónomo Falcon del Estado Falcon , y que consta la NO EXISTENCIA en los libros del archivo de dicha Dirección , conforme a los mismos datos de fecha y lugar y nombre expuesto en la procedente y en con vista a las fehacientes pruebas consignadas en dicha solicitud es por lo que solicito la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de nacimientos correspondientes a la Oficina de Registro Civil.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, tales como certificación de inexistencia de acta de nacimiento, donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: BETTY MARIA WEVER COLMENARES Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por la solicitante, tales como certificación de inexistencia de acta de nacimiento, en donde se constata lo no existencia de su Partida de Nacimiento.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA NACIMIENTO, de la ciudadana BETTY MARIA WEVER COLMENARES, a los fines de insertar en los libros de Registros Civil el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: BETTY MARIA WEVER COLMENARES , quien nació el 01 de Mayo de 1944, en San Pedro de Adicora, hija de los ciudadanos , EUGENIO MATIAS WEVER y RITA MERCEDES COLMENARES, ambos cónyuges y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Adicora del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana. BETTY MARIA WEVER COLMENARES, Líbrese copia certificada del fallo tanto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Adicora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 11 días del mes de Noviembre de 2004.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada constante de Tres (03) folios útiles para el archivo. Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANTA ANA DE CORO, 13 DE AGOSTO DE 2004 AÑOS; 192° y 144°






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

0820_________________

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Falcon.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle copia certificada del juicio de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO , incoada por la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro. 11.140.860, asistida por el abogado JHONNY RAMON TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.658.-
Remisión que le hago a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Atentamente

EL JUEZ
_____________________
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo
De La Circunscripción Judicial del Estado Falcon.

Anexo lo indicado
ABOG.ALV/CH/Mariamelys



NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ENEIDA TORRES , Titular de la Cédula de Identidad No 7.483.039 Hace constar que las copias fotostáticas que antecede constantes de (03) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la Demanda Nro. _________________-
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ,
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 13 de Julio de 2.004.-

LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA TORRES