REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AÑOS: 193º y 145º.

EXPEDIENTE Nº: 12557-2002.

DEMANDANTE: MIGUEL ESPINOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.616.675, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MARIFLOR SANGRONIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.55958, de este domicilio.

DEMANDADO: OSCAR RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.869.744, de este domicilio.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.


En fecha 19 de Febrero de 2002, el solicitante presentó la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, por ante el Juzgado Distribuidor, correspondiendo conocer este Tribunal, admitiéndola en fecha 05 de Abril de 2002, ordenándose la notificación por medio de boleta a la parte demandada Ciudadano OSCAR RAMÓN LÓPEZ, a los fines de que compareciera por ante la Sala de este Despacho, a la verificación de la entrega del inmueble, identificado en el presente proceso, librándose la correspondiente boleta la cual fue debidamente entregada al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la misma.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 05 de Abril de 2002, en que fue admitida la presente solicitud hasta el día de hoy 16 de Noviembre de 2004, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la notificación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, Seguido por la Abogada MARIFLOR SANGRONIS ORTIZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MIGUEL ESPINOZA LEAL, en Contra del Ciudadano OSCAR RAMÓN LÓPEZ.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMÓN ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:00 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.


Ana.