REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AÑOS, 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 13.433-04

SOLICITANTE: VERGARA , viuda de ROSENDO ANA MARIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.964.117

APODERADA JUDICIAL AIDA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 8126.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la Ciudadana: VERGARA viuda de ROSENDO ANA MARIA , en fecha 20-07-04 , para su distribución y admitida en fecha de 28-07-2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Exponiendo la parte actora en su solicitud lo siguiente:
Que le urge la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del entonces Municipio Capadare, hoy Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcon, adoleciendo el acta en cuestión de los siguientes errores:
· En dicha acta la identifica como ANA VELGARA, siendo incorrecto el apellido VELGARA, por cuanto lo correcto es VERGARA.
· Asi mismo aparece que al legitimar a sus hijos mediante el matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de su hijo FRANCISCO como FRANCISCO JOSE siendo lo correcto FRANCISCO NEPTALI.
· Igualmente se incurrió en el error de anotar incorrectamente el nombre de su segunda hija como ELIE JOSEFINA, siendo lo correcto ELIETH JOSEFINA
· De igual manera al anotar el nombre de su tercera hija ANGEL VICENTE, se incurrió en el error de señalar como fecha de nacimiento el día 28 de enero de 1958, siendo lo correcto el 28 de enero de 1959.
· También se le incurrió en el error material, al anotar en el acta de nacimiento el nombre de su hija FLOR DE MARIA siendo lo correcto FLOR MARIA
· Finalmente se incurrió en el error material de indicar el nombre de su hija AIDA MIRELLA siendo lo correcto AIDA MIREYA
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, fotocopia de la cédula de identidad, Partidas de Nacimientos así como la de Matrimonio y demás documentos anexos donde se evidencia los errores realizados en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana: VERGARA de ROSENDO ANA MARIA. Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por el solicitante se evidencia los errores indicado en dicha acta, anotada bajo el Nro. 22, en el folio 46 tomo duplicado de los libros de Registro Civil de Matrimonio del entonces Municipio Capadare, hoy Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcon. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, de la ciudadana VERGARA viuda de ROSENDO ANA MARIA , a los fines de corregir en los libros de Registros Civil el Acta de Matrimonio de la Ciudadana: VERGARA de ROSENDO ANA MARIA , y se ordena al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAPADARE DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÒN, la Rectificación del Acta de Matrimonio. Líbrese copia certificada del fallo tanto al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAPADARE DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÒN, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-





PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 30 días del Noviembre de 2004.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL