REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AÑOS: 194º y 145º.

EXPEDIENTE Nº: 12464-02.

DEMANDANTE: PEDRO OLLARVES y ZAIDA FELIPA COLINA DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-744.200 y V-2.355.942, domiciliados en la Población de Zambrano, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ARNOLDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.69091, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.483.665, con domicilio procesal, en esta Ciudad de Coro, Calle Zamora, Edificio Maiolino, piso Nº. 3, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADO: ANGEL ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.961.473, domiciliado en la Carretera Coro- Churuguara, Caserío El Hatillo, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: DAÑO MORAL.


En fecha 25 de Enero de 2002, la parte actora presentó la presente demanda de DAÑO MORAL, por ante este Juzgado, admitiéndosele en la misma fecha ordenándose la citación de la parte demandada Ciudadano ANGEL ENRIQUE CHIRINOS, antes identificado, colocándosele al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a librar la compulsa a la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 25 de Enero de 2002, en que fue admitida la presente demanda hasta el día de hoy 08 de Noviembre de 2004, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DAÑO MORAL, Seguido por los Ciudadanos: PEDRO OLLARVES y ZAIDA FELIPA COLINA DE OLLARVES, en Contra del Ciudadano ANGEL ENRIQUE CHIRINOS.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
Se acuerda notificar a la parte actora por medio de boleta, por cuanto en el presente Procedimiento no consta el domicilio procesal, se le tiene como tal la sede de este Despacho, entregándosele dichas boletas a la Ciudadana Secretaria Temporal de este Juzgado Abogada CARMEN REYES HILL, para la respectiva fijación en la Cartelera de este Tribunal, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (80) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMÓN ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 10:00 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Igualmente se libraron las boletas ordenadas en el auto anterior, entregándosele a la Secretaria, a los fines de su fijación en la Cartelera de este Despacho. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.




Ana.