REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 09 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE Nro. 11.843-2000.
SOLICITANTE: JULIA RAQUEL NAVARRO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.674.967, con domicilio en Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.893.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 09 de Agosto de 2.000, el Tribunal admite la solicitud y librar Edicto, donde se emplace a todos los que tengan interesa directo y manifiesto en el proceso, el cual debió efectuarse en un diario de mayor circulación en la Capital de la República.
En fecha 03 de Noviembre se consignó boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se ordenó la publicación del Edicto, la parte interesada no lo ha consignado a los autos, transcurriendo mas de un año sin el debido impulso procesal, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
AB. RAMON TUVIÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:25 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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