REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4280
DEMANDANTE: KAREN ESTRELLA
DEMANDADA: ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana KAREN ESTELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida de abogado de este domicilio, intenta acción en contra de las empresas ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. por PRESTACIONESN SOCIALES, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 11 de Julio de 2.000, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de las empresas ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. en la persona de los ciudadanos Lic. Magalis de Gomez en su carácter de Jefe de Personal y los ciudadanos Frank Gygax o Francisco Llamozas Gerente General y Jefe de personal respectivamente.
En fecha 17 de julio de 2000 diligencia la demandante Karen Estrella, consignando copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que se libren recaudos de citación.
En fecha 20 de julio de 2000, diligencio la demandante Karen Estrella, otorgándole poder apud acta a los abogados Simón Tremont, Jesús Celestino Gonzalez y Gustavo Guanipa.
En fecha 21 de julio de 2000, el Tribunal libro los recaudos de citación.
En fecha 26 de julio de 2000, diligencio el Alguacil consignando la compulsa que le fue entregada para citar a la ciudadana Magalis Gomez, como representante legal de la empresa ISAI CONSULTORES, S.A., por no haberla localizado las veces que la había solicitado.
En fecha 19 de septiembre de 2000, diligencio el abogado Simón Tremont, solicitando, la citación por carteles de la empresa ISAI CONSULTORES, S.A., por cuanto no fue posible la citación personal.
En fecha 20 septiembre de 2000, diligencio el Alguacil consignando el recibo de citación que le fue entregado para citar a la empresa demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. CENTRO REFINADOR PARAGUANA, debidamente firmado por la ciudadana CAROLINA SOCORRO, apoderada judicial de la mencionada empresa.
En fecha 26 de septiembre de 2000, recayó auto del Tribunal, acordando citar a la empresa ISAI CONSULTORES, S.A. por carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 21 de noviembre de 2000, recayó auto del Tribunal, reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se admitió nuevamente la demanda, ordenando la citación de las empresas demandadas ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le remitió los recaudos de citación.
En fecha 14 de junio de 2001, se agrego a las actas el resultado de la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques, alegando que la remiten por cuanto los recaudos no corresponden a los descritos en el oficio relacionados con la citación de la empresa PDVSA, no corresponden a los señalados para que ese Tribunal autorice al Alguacil a efectuarla.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que la fecha 21-11-2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar las citaciones de las empresas demandadas.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana KAREN ESTRELLA contra las empresas ISAI CONSULTORES, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el N° 376 del libro de sentencias. Conste.
ncdem La Sectaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena