REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 3115
DEMANDANTE: ENRIQUE MOLINA SIERRALTA.
DEMANDADO: DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJ0.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Amparo Sobrevenido interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 1999, por el abogado Enrique Molina Sierralta en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0.


En fecha 24 de Noviembre de 1999, el Tribunal admitió la demanda ordenando la notificación del Juez provisorio de este Tribunal. En fecha 24 de noviembre de 1999, el Juez de este Tribunal se inhibe de conocer de la presente causa y se ordenó convocar al primer conjuez de este Tribunal. En fecha 30-11-99 diligenció el abogado Enrique Molina Sierralta, solicitando copias certificadas. En fecha 01-12-99 diligenció el abogado Luis barreno, solicitando copias certificadas. En fecha 03 de diciembre de 99, se acordaron las copias certificadas solicitas por el abogado Luis A. barreno M.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 03 de diciembre de 1999, fecha en la cual se acordaron las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de AMPARO SOBREVENIDO presentado por el abogado Enrique Molina Sierralta contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.


No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p. m., se registró bajo el N° 393 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, 10 de noviembre de 2004. Años: 194º y 145º.

La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda