REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 3795
SOLICITANTES: YULEINYS YUBISAY HERNANDEZ SEMECO Y JESUS ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Se inició la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos interpuesta en fecha 25 de septiembre de 1996, por los ciudadanos YULEINYS YUBISAY HERNANDEZ SEMECO Y JESUS ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, alegando:
Que en fecha 27 de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 19 de julio de 1999, el Tribunal admitió la solicitud.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 19 de julio de 1999 fecha en la cual se admitidó la solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por los ciudadanos YULEINYS YUBISAY HERNANDEZ SEMECO Y JESUS ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m., se registró bajo el N° 391 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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