REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE N° 5258
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos JESUS ANTONIO MONTILLA, IVAN HERNANDEZ Y MIGUEL RAMIREZ GONZALEZ-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: DENNIS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.643
PARTE ACCIONADA: TRIPULACION DE LOS BUQUES “MARTIZA SAYALERO”, “AMBROSIO” y “CAURA”
MOTIVO: Solicitud de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Se inicia el presente procedimiento de Amparo Constitucional presentado por los Ciudadanos JESUS ANTONIO MONTILLA, IVAN HERNANDEZ Y MIGUEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.132.283, 1.420.949 Y 4.529.461 respectivamente, actuando en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO FALCON, GERENTE DEL CENTRO REFINADOR PARAGUANA (CRP) DE PDVSA y COMANDANTE DEL REGIONAL N° 4 GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, respectivamente, asistidos de abogado, accionan contra la TRIPULACION DE LOS BUQUES “MARTIZA SAYALERO”, “AMBROSIO” y “CAURA”, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud.-
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del 2001, expediente N° 00562, ha dejado establecido lo siguiente:
“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”.-

En el presente caso, observa el Tribunal, que desde el día 20 de diciembre del 2002, fecha de la admisión del recurso, hasta el día de hoy 10 de Noviembre del 2004, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que las partes accionantes hayan realizado actuación alguna, para impulsarlo, interpretando el Tribunal que ha abandonado el proceso.

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención y en acatamiento a doctrina jurisprudencial antes citada, considera el Tribunal procedente aplicar analógicamente la perención prevista, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por los Ciudadanos JESUS ANTONIO MONTILLA, IVAN HERNANDEZ y MIGUEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.132.283, 1.420.949 Y 4.529.461 respectivamente, actuando en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO FALCON, GERENTE DEL CENTRO REFINADOR PARAGUANA (CRP) DE PDVSA y COMANDANTE DEL REGIONAL N° 4 GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, respectivamente, en contra la TRIPULACION DE LOS BUQUES “MARTIZA SAYALERO”, “AMBROSIO” y “CAURA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de febrero del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL Juez Temporal,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Anotada bajo el N° 395 Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena