REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6986
SOLICITANTE: MAGDALENA PASSARO DI CAMILLO.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Con fecha 11 de agosto de 2004, la ciudadana MAGDALENA PASSARO DE CAMILO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Aliguis Colina Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.099, introdujo demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio en los términos siguientes:

La solicitante expone: Que consta en el acta de matrimonio de sus padres, que en fecha 28 de mayo de 1958, se constituyó el Juez y el secretario a fin de autorizar el matrimonio civil de los ciudadanos PAOLINO PASSARO STIFANO Y ANTONIA DI CAMILLO PAVONE, el contrayente de nacionalidad Italiana, natural de Valle Lucania (Italia), hijo legitimo de MICHELO PASSARO y de MAGDALENA STIFANO; la contrayente de Nacionalidad Italiana, Natural de PUME (ITALIA), domiciliada en este domicilio, hija legitima de DONATO DI CAMILO y de MARIA PAVONE, italianos, domiciliados en este domicilio. Que los errores de los cuales sufre dicha acta de matrimonio son: Que el contrayente es decir, su padre, Paulino Passaro Stifano, natural de VALLE LUCANIA (ITALIA), siendo esto incorrecto por cuanto es verdaderamente natural de VALLO DELLA LUCANIA, PROVINCIA DI SALERMO (ITALIA). Que PAOLINO PASSARO STIFANO, hijo legitimo de MICHELO PASSARO, es incorrecto ya que el verdadero nombre del padre es MICHELE PASSARO, donde hubo un error de cambio de letra “O” por la “E”, no es MICHELO lo correcto es MICHELE. Que la contrayente, Antonia Di Camillo Pavone, de Nacionalidad Italiana, natural de PUME (IYALIA), es incorrecto, ya que es verdaderamente correcto, natural de PENNE (ITALIA).
Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres, debidamente expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Certificado de Nacimiento del ciudadano PAOLINO PASSARO STIFANO. Constancia de datos filiatorios de su padre ciudadano PAOLINO PASSARO STIFANO, expedida por la ONIDEX Punto Fijo. Acta de defunción de su padre PAOLINO PASSARO STIFANO. Certificado de Nacimiento de su madre ciudadana ANTONIA DI CAMILLO PAVONE. Copia de su acta de nacimiento expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación la demanda, se acordó citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de septiembre de 2004, consta en el expediente la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir, previamente considera:
Ahora bien como se observa de las actas que entre las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana MAGDALENA PASSARO DI CAMILO, las mismas corresponden a dos (02) actas de nacimiento las cuales corren insertas a los folios 5 y 10, expedidas en la República de Italia y aunque ciertamente las referidas actas pasaron por el consulado de Venezuela en ese país, fueron acompañadas a la presente solicitud sin haberse hecho su traducción por un interprete oficial, lo cual impide a este sentenciador decidir la presente solicitud, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil en cuanto a los documentos expedidos fuera de la República de Venezuela y que deban surtir efectos en juicios, por lo tanto considera este sentenciador que es procedente en derecho declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana MAGDALENA PASSARO DI CAMILLO, así se decide.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila


La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9,00 a.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 389, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena