REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5211
DEMANDANTE: FELIX JOSE PEREZ.
DEMANDADO: HOBALCA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa mediante demanda de Prestaciones sociales interpuesta en fecha 01 de Noviembre de 2002, por el ciudadano FELIX JOSE PEREZ en contra de la empresa HOBALCA.


En fecha 05 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la empresa demandada. En fecha 21 de enero de 2003, diligenció el ciudadano Félix José Pérez, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaba se librara la compulsa de citación, acordándolo el Tribunal en fecha 29-01-03. En fecha 28 de abril de 2002, fue agregada al expediente la compulsa de citación en virtud de que el demandante no promovió los medios para practicar dicha citación, en esa misma fecha fue agregada la misma al expediente.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 28 de abril de 2003, fecha en la cual se agregó al expediente la compulsa de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la citación de la demandada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano FELIX JOSE PEREZ contra la empresa HOBALCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.


No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a. m., se registró bajo el N° 398 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena