REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 1296
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A..
DEMANDADO: FREDDY JOSE TREMONT HERNANDEZ Y ESTUDIOS,
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA, PROYECTOS, C.A. (ECIPCA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares interpuesta en fecha 29 de septiembre de 1994, por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, apoderado judicial de la empresa BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A., en contra del ciudadano FREDDY JOSE TREMONT HERNANDEZ y de la empresa ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES, INGENIERIA, PROYECTOS, C.A. (ECIPCA).
En fecha 11 de octubre de 1994, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano FREDDY JOSE TREMONT HERNANDEZ y de la empresa ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES, INGENIERIA, PROYECTOS, C.A. (ECIPCA), se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados en el libelo de la demanda, se libró oficio Nº 883-877, participándole la medida al Registrador Subalterno del Distrito Carirubana. En fecha 10-10-95, mediante diligencia el abogado Oswaldo Moreno, solicitó la expedición de la compulsa, la cual fue negada mediante auto de fecha 28-02-96. En fecha 08-10-96, mediante diligencia el abogado Oswaldo Moreno, consignó papel y solicitó la expedición de la compulsa, siendo acordada en fecha 08-10-96. En fecha 16-09-98, el Juez Provisorio del Tribunal se inhibió de conocer de la causa. En fecha 27-03-2000, el Juez Provisorio del Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 27-03-2000, fecha en la cual el Juez Provisorio del Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando las notificaciones ordenadas.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares presentada por la empresa BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. contra el ciudadano FREDDY JOSE TREMONT HERNANDEZ y de la empresa ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES, INGENIERIA, PROYECTOS, C.A. (ECIPCA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11-10-94 y participada al Registrador Subalterno del Distrito Carirubana en esa misma fecha con oficio. 883-877. Líbrese oficio y particípese lo conducente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a. m., se registró bajo el N° 404 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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