REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 3958
DEMANDANTE: YANNIRA JUDITH SAEZ DE REYES
DEMANDADO: JOSE GREGORIO REYES ROMERO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por el ciudadano, YANNIRA JUDITH SAEZ DE REYES en representación de los niños JENNIFFER SUNLAY, GRENIRA YUDITH y JOSE JAVIER REYES SAEZ, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROMERO, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud. y expone:
En fecha 15-11-1.999, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno citar al ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROMERO y se decreto medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, fondo de ahorros, prestaciones, vacaciones, fideicomiso, utilidades, y cualquier otro beneficio que pudiere corresponder al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., así como la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 31-01-2000, fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso, para practicar la citación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente cauda de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana YANNIRA JUDITH SAEZ DE REYES en contra del ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 15-11-1.999.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 403 del libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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