REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6989
DEMANDANTE: UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
DEMANDADA: TECNICA DE INSONORIZACION, S.A. (INSO-TEC, S.A.).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Se inició la presente causa mediante demanda de Intimación, interpuesta en fecha 13 de agosto de 2.004, por el abogado ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.415, en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., en contra de la empresa TECNICA DE INSONORIZACION, S.A. (INSO-TEC, S.A.).
En fecha 27 de agosto de 2004, fue admitida la demanda acordando la Intimación de la empresa TECNICA DE INSONORIZACION, S.A. (INSO-TEC, S.A.). En fecha 02 de septiembre del 2004, la abogada Iselda Medina, mediante diligencia consignó instrumento poder autenticado que le fuera otorgado por la empresa demandante, conjuntamente con el abogado Pedro Pablo Chirinos, igualmente solicitó la expedición de copias certificadas para practicar la intimación y se decretara la medida preventiva de embargo. En fecha 09-09-04, el tribunal agregó a los autos el documento consignado y acordó proveer la medida por cuaderno separado. En fecha 09 de septiembre de 2004, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada y para la practica de la medida se comisionó al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal acordó librar boleta de intimación y comisionó para la practica de la citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En fecha 17 de noviembre de 2004, fueron agregados a los autos el resultado de la comisión y el cheque de gerencia Nº 00006334 anexo, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En fecha 09-11-04, a la hora 9:45 a.m., el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, actuando por comisión de este Tribunal, se constituyó en la sede del Banco Caroni, Municipio Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui y declaró embargada preventivamente la cantidad de 20.774.731,41 bolívares de la cuenta corriente Nº 4900621105 del Banco Caroni, cuyo titular era la empresa TECNICA DE INSONORIZACION, S.A. (INSO-TEC, S.A.) y por medio de la persona notificada ordenó a la entidad bancaria, emitir cheque de gerencia por la referida cantidad a nombre de este Tribunal, el cual fue emitido en esa oportunidad tal como lo hace constar el Tribunal en la referida acta de embargo, en la misma acta de embargo los abogados de la parte demandante solicitaron al Tribunal comisionado la constitución de ese Tribunal en el sitio indicado a los fines de continuar la practica de la medida de embargo preventivo, acordándolo ese Tribunal. En fecha 09-11-04, el ciudadano FRENCESCHINI TIBERI ALFONZO, en su carácter de Presidente de la empresa TECNICA DE INSONERIZACION, S.A. y los abogados ANGEL A. MANAURE G. e ISELDA MEDIDA, con el carácter de apoderados judicial de la empresa demandante, efectuaron transacción al momento en que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, actuando por comisión de este Tribunal procedía a continuar ejecutando la medida preventiva de embargo decretada en fecha 09-09-04.

El Tribunal para decidir observa:

El Tribunal para decidir observa: Consta del acta de embargo levantada en fecha 09 de noviembre de 2004, por Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, actuando por comisión de este Tribunal, que el ciudadano FRENCESCHINI TIBERI ALFONZO, en su carácter de Presidente de la empresa TECNICA DE INSONERIZACION, S.A. y los abogados ANGEL A. MANAURE G. e ISELDA MEDIDA, con el carácter de apoderados judicial de la empresa demandante, a fin de poner fin al presente procedimiento efectuaron transacción.
El Tribunal en virtud de la transacción efectuada por el ciudadano FRENCESCHINI TIBERI ALFONZO, en su carácter de Presidente de la empresa TECNICA DE INSONERIZACION, S.A. y los abogados ANGEL A. MANAURE G. e ISELDA MEDIDA, con el carácter de apoderados judicial de la empresa demandante y de conformidad con dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción, y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el desglose del cheque de gerencia Nº 00006334 el cual fue agregado al cuaderno de medidas conjuntamente con el resultado de la comisión y acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de las empresas UNITED GOEDECKE SERVICES INC. y TECNICA DE INSONORIZACION, S.A. (INSO-TEC, S.A.) y del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a los términos de la transacción.

En consecuencia se acuerda oficiar al banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de las partes y del Tribunal y tal fin remítasele cheque de gerencia Nº 00006334 de fecha 09-11-04, por la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.774.731,41), girado contra el Banco Caroni, y a nombre de este Tribunal.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 12:30 p.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 410. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena