REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4279
DEMANDANTE: HEREIDA QUERALES
DEMANDADA: ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana HEREIDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida de abogado de este domicilio, intenta acción en contra de las empresas ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. por PRESTACIONESN SOCIALES, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 26 de mayo de 2003, recayó auto del Tribunal, reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de conformidad con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se admitió nuevamente la demanda, ordenando la citación de las empresas demandadas ISAI, CONSULTORES, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A..
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que la fecha 26-05-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar las citaciones de las empresas demandadas.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana HEREIDA QUERALES contra las empresas ISAI CONSULTORES, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos día del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el N° 379 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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