REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

EXPEDIENTE N° 6400
PARTE ACCIONANTE: EDGAR COROMOTO MARTINEZ y otros
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACCIONANTES: FRANCISCO LIMONCHY.
PARTE ACCIONADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
MOTIVO: Solicitud de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Se inicia el presente procedimiento de Amparo Constitucional presentado por los ciudadanos EDGAR COROMOTO MARTINEZ, LUIS ROLANDO LA CONCHA, HUGO RAFAEL DIAZ, ANTONIO VELASCO, ELY JESUS HURTADO, HENRY MIRANDA, FELIX EDUARDO LIRA, RAFAEL ANGEL HERMOSO, ADELIS RAMON PINEDA, LUIS MANUEL VELAZCO, ANGEL DELGADO, ANGEL RAUL MEDINA, JULIO CESAR CORDERO, EULOMERC JESUS TRAVIEZO, JOSE RAFAEL PEÑA, RAIZA VARGAS, HAROL PALMA, MARISELA DIAZ, MAGALYS LOPEZ, CARMEN IRAUSQUIN, MARIANELA GARCIA, ELYSAUL FERRER, ARMANDO ANTONIO ARDILA, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., asistidos por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.211, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud.-


En fecha 22 de mayo de 2003, este Tribunal se declara competente para conocer de esta acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cuanto no existe causa que la haga inadmisible, se admitió la solicitud presentada y se ordenó notificar al supuesto agraviante, y al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.

En fecha 30 de Junio de 2004, diligenció el ciudadano Edgar Coromoto Martínez, asistido de abogado, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente.

En fecha 07 de Julio de 2004, el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Noviembre de 2004, diligenció el ciudadano PAUCIDES JOSE BERMUDEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual desiste de la acción intentada y del procedimiento; solicitando igualmente se ordene el archivo del expediente y se le expida copia certificada.



D E C I S I O N



En virtud de la solicitud efectuada por los ciudadanos EDGAR COROMOTO MARTINEZ y PAUCIDES JOSE BERMUDEZ, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada. Expídase la copia certificada solicitada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el Nº 413 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena