REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 3997
DEMANDANTE: FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA
DEMANDADO: MARIO JOSE NAVAS CAMACHO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.957, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado Mariela Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41,363, contra el ciudadano MARIO JOSE NAVAS CAMACHO, por pensión de alimentos.
En fecha 13 de Diciembre de 1999, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación del ciudadano MARIO JOSE NAVAS CAMACHO, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 13 de Diciembre de 1999, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por PENSION DE ALIMENTOS intentada por la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA contra el ciudadano MARIO JOSE NAVAS CAMACHO , de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el N° 424 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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