REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4087
DEMANDANTE: MARIA SUSANA CARRASQUERO
DEMANDADO: ROMULO ARCANGEL VENTURA
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA SUSANA CARRASQUERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.395.870, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en representación de sus adolescentes hijas ANYELA MARIA y RONNA DEL CARMEN VENTURA CARRASQUERO, debidamente asistida del abogado Pedro Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.750 en contra del ciudadano ROMULO ARCANGEL VENTURA SANCHEZ por Pensión de Alimentos.
En fecha 24 de febrero de 2000, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación del ciudadano ROMULO ARCANGEL VENTURA, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 24 de febrero de 2000, fecha en la cual se admitió la demanda ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de PENSION DE ALIMENTOS intentado por la ciudadana MARIA SUSANA CARRASQUERO contra el ciudadano ROMULO ARCANGEL VENTURA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 12:00 a.m., se registró bajo el N° 429 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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