REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5136
DEMANDANTE: CELIA JOSEFINA SALOME ESTABA DE VENTURA.
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO VENTURA SALAZAR.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos interpuesta en fecha 19 de agosto de 2002, por la Ciudadana CELIA JOSEFINA SALOME ESTABA DE VENTURA en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO VENTURA SALAZAR.

En fecha 07 de Octubre de 2002, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano Ángel Antonio Ventura Salazar y del Fiscal del Ministerio Público, y se decreto medida preventiva de embargo. En fecha 14 de octubre de dos mil dos, mediante diligencia la ciudadana CELIA JOSEFINA SALOME ESTABA DE VENTURA, otorgó poder apud acta a la abogada Nancy Pire.
Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 14-10-02, fecha en la cual la ciudadana CELIA JOSEFINA SALOME ESTABA DE VENTURA, otorgó poder apud acta a la abogada Nancy Pire, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la citación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Pensión de Alimentos presentada por la ciudadana CELIA JOSEFINA SALOME ESTABA DE VENTURA contra el ciudadano ANGEL ANTONIO VENTURA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a. m., se registró bajo el N° 421 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena