REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5222
DEMANDANTE: ERIC JOSE ATIENZO
DEMANDADO: IRIS JOSEFINA FERRER
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante demanda de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos interpuesta por el ciudadano ERIC JOSE ATIENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.582.589, asistido por la abogada Nelly Calles Arcaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.685, procediendo en este acto como padre del menor MARCOS MIGUEL ATIENZO FERRER.
En fecha 19 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación de la madre del menor, ciudadana IRIS JOSEFINA FERRER, a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre el ofrecimiento de pensión de alimentos a favor de su hijo MARCOS MIGUEL ATIENZO FERRER.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 19 de noviembre de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos intentada por el ciudadano ERIC JOSE ATIENZO contra la ciudadana IRIS JOSEFINA FERRER, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00: a. m., se registró bajo el N° 420 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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