REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5656
DEMANDANTE: LUDUVENI CHIQUINQUIRA GRATEROL.
DEMANDADO: ARGENIS TORREALBA.
MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO DE LA POSESION.
Se inició la presente causa mediante demanda de Interdicto por Despojo de la Posesión interpuesta en fecha 15 de abril de 2003, por la Ciudadana Luduveni Chiquinquirá Graterol en contra del ciudadano Argenis Torrealba.
En fecha 28 de abril de 2003, el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte demandante a consignar justificativo judicial a los fines de proveer la demanda.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 28-04-03, fecha en la cual el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte demandante a consignar justificativo judicial a los fines de proveer la demanda., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso al procedimiento.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Interdicto por Despojo de la Posesión presentada por la ciudadana LYDUVENI CHIQUINQUIRA GRATEROL contra el ciudadano ARGENIS TORREALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a. m., se registró bajo el N° 423 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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