REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 6971.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: DULCE MARIA SANCHEZ GUANIPA Y NELSON ANTONIO QUERALES QUERALES.

Con fecha 03 de agosto de dos mil cuatro, los ciudadanos: DULCE MARIA SANCHEZ GUANIPA Y NELSON ANTONIO QUERALES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.587.933 y 4.177.509, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Isidro J. Camargo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.233, presentaron por este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 11 de mayo de 1994, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Carirubana, Estado Falcón, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, que desde el día 01 de noviembre de 1994, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 11 de octubre de 2004 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 18 de octubre de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos DULCE MARIA SANCHEZ GUANIPA Y NELSON ANTONIO QUERALES QUERALES, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos DULCE MARIA SANCHEZ GUANIPA Y NELSON ANTONIO QUERALES QUERALES, admiten, que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DULCE MARIA SANCHEZ GUANIPA Y NELSON ANTONIO QUERALES QUERALES, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DULCE MARIA SANCHEZ GUANIPA Y NELSON ANTONIO QUERALES QUERALES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de mayo de 1994, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 381, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena