REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 29 DE NOVIEMBRE DE 2004
EXPEDIENTE: 7540.
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.741.
PARTE DEMANDADA: JORGE ROLANDO RODRIGUEZ, FRANK RODIRGUEZ, Y OLGAA MARINA HERNANDEZ CORDON, ENREPRESENTACION DE LA MENOR DAYANA CARMELITA RODIRGUEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 4.638.183, 7.742.789 3.829.279 Y 18.606.371.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
PRESENTADA la demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, asistido por el abogado CESAR DAGOBERTO GARCIA, en contra de los ciudadanos JORGE ROLANDO RODIRGUEZ, FRANK RODIRGUEZ, OLGA MARINA HERNANDEZ CORODN, EN REPRESENTACION DE LA MENOR DAYANA CARMELINA RODIRGUEZ. Alegando el actor que los demandados de autos, no le han cancelado sus honorarios profesionales, ni se han comunicando con el. Y solicito se decrete medidas cautelar.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal, admite la demanda y ordena emplazar a los demandados.
En fecha 29 de septiembre de 2004, el alguacil de este Tribunal, consigna recaudos de citación, que se negara a firma el ciudadano FRANK RODIRGUEZ. Asimismo por auto de esta misma fecha EL Tribunal ordeno agrégalas.
En fecha 18 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación que se negó a firmar la ciudadana OLGA MARINA HERNANDEZ. por auto de esa misma fecha se agregarlo a las actas.
En fecha 18 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal, consigna recaudos de citación que se negó a firmar el ciudadano JORGE RODIRGUEZ.
En fecha 26 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó citar a los demandados de conformidad con el articulo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, se libraron las boletas de notificaciòn.
En fecha 03 de noviembre de 2004, la secretaria accidental, dejo constancia de la practica de las notificaciòn de conformidad con el articulo 218 del Còdigo de procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2004, la secretaria Titular, deja constancia de la notificaciòn del ciudadano Rolando Rodríguez, de conformidad con el articulo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2004, el ciudadano Rolando Rodríguez, asistido por el abogado David Sánchez, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2004, el Tribunal fija un lapso de promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el articulo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente al acto de la contestación de la demanda.
En fecha 25 de noviembre el Tribunal ordena agregar a las actas, y admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
PUNTO PREVIO
Como asunto de previo pronunciamiento, este Juzgador, pasa a determinar la Improcedencia por ante esta Instancia Civil, de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, en contra de los intereses de la menor Dayana Carmelita Rodríguez titular de la cédula de identidad número 18.606.371., por cuanto el actor al explanar su escrito de demanda acciona en contra de la ciudadana Madre de la menor ciudadana Olga Marina Hernández Cordón quien a su vez actuó en el proceso por Partición de Bienes Hereditarios, representando a la menor Dayana Carmelita Rodríguez, basando el Abogado actor sus aspiraciones tal como se evidencia a los folios 4 y5 del expedienten en el monto que le fuere adjudicado durante la transacción medio de auto composición procesal celebrado en fecha 13 de Octubre de 2003., careciendo esta instancia de competencia para su conocimiento por cuando la acción afecta de manera directa los intereses de la menor que se ventilaron en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios, así el articulo 177 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece “Competencia de la Sala de juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias parágrafo segundo. Asuntos patrimoniales y del Trabajo, c)demanda contra Niños y Adolescentes y d) cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente., en consecuencia téngase como improcedente la pretensión incoada en contra de los intereses de la menor por ante esta Instancia, pudiendo ser ventilada en todo caso por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
MOTIVA
Para decidir se observa:
I)Obedece la acción incoada a demanda por vía incidental por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, por haber prestado su patrocinio como Abogado asistente a los ciudadanos Rodríguez Jorge, Rodríguez Frank y Olga Hernández., en juicio por partición de bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria., alegando haber realizado las siguientes actuaciones, 1) asistencia en acto conciliatorio de fecha 13 de Octubre de 2003, donde logro un acuerdo con la parte demandada que beneficio a su defendido Jorge Rolando Rodríguez., 2) asistencia al demandante Frank Rodríguez en acto conciliatorio efectuado en fecha 31 de Julio de 2003, en el cual se acordó la realización de otro acto conciliatorio a los efectos de buscar solución a la controversia, así como asistencia realizada en fecha 13 de Octubre de 2003, en donde se logro un acuerdo que beneficia a la parte demandada., 3) asistencia a la ciudadana Olga Marina Hernández Cordón, en acto conciliatorio efectuado el día 31 de Julio de 2003 en donde se acordó la realización de otro acto conciliatorio a los efectos de buscar solución a la controversia logrando la reactivación de la pensión de la menor Dayana Carmelita Rodríguez, así como asistencia en diligencia de fecha 16 de Septiembre solicitando la cantidad de 150.000 Bs, consignado por los demandados a la menor, asistencia en acto conciliatorio de fecha 13 de Octubre de 2003 donde se logra acuerdo con la demandada que le beneficia.
En este sentido, considera necesario quien suscribe, significar que el procedimiento destinado al cobro de Honorarios profesionales de Abogados, por actuaciones judiciales por vía incidental se encuentra sujeto a dos fases siendo que la primera de la fases denominada declarativa, tiene por finalidad el establecimiento mediante sentencia de carácter definitiva establecer (Recurso apelación en ambos efectos), la procedencia o no del derecho invocado, no siendo necesario al momento de este primer pronunciamiento la consideración de los montos o cifras plasmadas por quien acciona., una vez que haya quedado firme la sentencia proferida en la etapa declarativa, tiene lugar el nacimiento de la fase ejecutiva la cual se concreta a la determinación de la cuantía por parte del Tribunal de Retasa, previa la estimación por parte del actor de sus honorarios en atención a las actuaciones realizadas que servirán como punto de referencia en el caso de designarse el Tribunal de Retasa quien será el encargado de la fijación definitiva. ASI SE DETERMINA.
II) Encontrándose los codemandados legalmente citados, una vez llegado el momento para dar contestación a la demanda. Se observa que solo comparece el ciudadano Jorge Rodríguez presentando escrito constante de un folio útil, donde niega y rechaza que el ciudadano Abogado Manuel Urbina, haya prestado sus servicios como Abogado argumentando para ello que no contrato sus servicios., en relación al codemandado Frank Rodríguez tenemos que no compareció al acto de la contestación a la demanda. ASI SE DETERMINA.
Durante la fase probatoria tenemos:
A)Pruebas del actor: (Presentadas dentro del lapso de ley)
a.1) Invoca el merito el merito favorable de los autos que favorecen a su representado, en especial la confesión de los ciudadanos Frank Rodríguez y Olga Hernández quienes no comparecieron a dar contestación a la demanda.
En cuanto a esta promoción, se hace del conocimiento del actor que no opera la ficción de la confesión ficta, dentro del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales por vía incidental (Sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004, Sala de Casación Civil)., en cuando al señalamiento de la constancia en el expediente principal de las actuaciones como patrocinante de los demandados., debió señalar de manera especifica cuales actuaciones y lo que pretende probar. ASI SE DETERMINA.
a.2) Promueve documentales a los efectos de demostrar a este Tribunal todas las actuaciones realizadas por el actor a favor, de los intimados 1) la de fecha 31 de Julio de 2003., 2) la de fecha 16 de Septiembre de 2003., 3)la de 13 de Octubre de 2003, donde se logra la transacción judicial y 4) la de fecha 28 de Octubre de 2003.
En relación a la diligencia de fecha 16 de Septiembre, pertinente a la menor por lantenido se demuestra que el Abogado Manuel Urbina Villavicencio al prestar sus servicios como profesional del derecho logro alcanzar que la demandada del juicio principal aceptara entregar a sus asistidos Frank Rodríguez y Jorge Rolando Rodríguez la alícuota por concepto del juicio de Partición, se le confiere plena eficacia probatorio al escrito de fecha 13/10/2003, a favor del Abogado reclamante. ASI SE DETERMINA.
A decir, del convenimiento de fecha 31 de Julio de 2003, fundamental para el desenvolvimiento de la causa principal, por cuanto se encuentra revestida de legalidad y pertinencia, al analizar el medio se observa que el Abogado actor mediante esta actuación logra alcanzar que la demandada seda su posición de no llegar a la realización de acuerdo alguno, en esta orientación, al estar en presencia de un medio de prueba eficaz se le confiere pleno valor probatorio, siendo demostrativo que los ciudadanos Jorge Rolando Rodríguez y Frank Rodríguez fueron asesorados y asistidos por el Abogado Manuel Urbina para la consecución de dicho acto. ASI SE DETERMINA.
B) Los demandados no presentaron medios probatorio alguno.
En fuerza de las anteriores consideraciones, queda demostrado en esta primera fase que el Abogado Manuel Urbina Villavicencio de acuerdo a las actuaciones señaladas y acompañadas, le asiste el derecho a devengar honorarios profesionales por haber asesorado y asistido durante el desarrollo del proceso que riela al expediente número 7540, a los hermanos Jorge Rolando Rodríguez y Frank Rodríguez, en consecuencia téngase como procedente el derecho a devengar honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los articulos 21,26, 49,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., 7,11,12,14,16, 202, 242,243, 607 del Código de Procedimiento Civil., 22 de la Ley de Abogados, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte del Abogado Manuel Urbina Villavicencio Inpreabogado número 60.195, asistido por el Abogado Cesar Dagoberto Garcìa Inpreabogado número 11.741 en contra de los ciudadanos Jorga Rolando Rodríguez y Frank Rodríguez titulares de las cédulas de identidad números 4.638.183 y 7.742.789 respectivamente, motivado a las asistencias realizadas en el juicio por partición de Bienes de Hereditarios que riela en el cuerpo principal del expediente número 7540.
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como procedente el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, a favor, de actor Manuel Urbina Villavicencio asistido por el Abogado Csar Dagoberto Garcia inpreAbogado número 11.741, en contra de los ciudadanos Jorge Rolando Rodríguez y Frank Rodríguez titulares de las cédulas de identidad números 4.638.183 y 7.742.789 respectivamente.
TERCERO: Se declara improcedente la acción incoada en lo que respecto a la ciudadana Olga Marina Hernández Cordón titular de la cédula de identidad número 3.829.279 representante de la menor Dayana Carmelita Rodríguez titular de la cédula de identidad número 18.606.371.
CUARTO. No hay expresa condenatoria en Costas procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcòn, en Santa Ana de Coro a los veintinueve dìas del mes de noviembre del año dos mil cuatro. (2004). AÑOS: 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el No. 302, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIO
ABG. DENNY CUELLO.
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