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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
AÑOS 194º Y 145º.
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud por distribución bajo el Nº 128, y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la ciudadana: SENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.489.827, de este domicilio, asistida por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.048, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique el acta de nacimiento insertada bajo el N° 181, correspondiente al año 1.962, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante SENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE GARCES, manifiesta que su acta de nacimiento, se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del antiguo Municipio Pedregal del Estado Falcón, hoy Parroquia Pedregal del Municipio Democracia del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 181. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir su nombre como: GENAIDA DEL CARMEN, cuando lo correcto es; SENAIDA DEL CARMEN.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: actas de nacimientos, copia de cedula de identidad, para demostrar el error denunciado, las cuales este Tribunal considera idóneas fehacientes, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de transcribir el nombre de la solicitante como GENAIDA DEL CARMEN, cuando lo correcto es SENAIDA DEL CARMEN, y no como erróneamente se había asentado. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por la solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: SENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE GARCES , y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Democracia del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defunción anotada con el Nº 181, del año de 1.962, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como SENAIDA DEL CARMEN y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. (2004). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el Nº. 8364, y se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 am., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 279.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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