REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 15 DE NOVIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194° Y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.016 - 2.004
PARTES:
DEMANDANTE: AUDREY JEAN MC.INTYRE AMAYA
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA CAROLINA CERMEÑO MARTÍNEZ
DEMANDANDO: MARIA HELENA GOVEIA MÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)
Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por la Ciudadana AUDREY JEAN MC.INTYRE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.682.336, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abg. JOHANNA CAROLINA CERMEÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.262.236, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.943; y de este domicilio, en contra de la Ciudadana MARÍA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.660.625,oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.020.000,oo), por concepto de capital adeudado que comprende el protesto y los dos (02) cheques originales, acompañados al libelo de la demanda, como fundamento de la acción.- SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo), por concepto de gastos de cobranza.- TERCERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500,oo), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual.- CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 332.125, oo), por concepto de honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25% del valor demandado.
En fecha 06 de Agosto del 2.004, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la Ciudadana MARÍA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.702.233, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de deudora, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más UN (01) día que se le concede como término de distancia, se libraron los recaudos de intimación de la Ciudadana MARÍA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, comisionándose con oficio N° 2510- 166, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo (Folios 10 y 11) pieza principal.
En fecha 11 de Agosto del 2.004, mediante auto se desglosó del expediente el protesto correspondiente y los dos (02) cheques, para ser guardados en lugar seguro, dejando en lugar de ellos copias certificadas de los mismos. Asimismo, se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folio 13) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 170 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para practicar dicha medida (Folios 12, 13 y 14) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de Septiembre de 2.004, la Ciudadana AUDREY JEAN MC.INTYRE AMAYA, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a los Abogados JOHANNA CERMEÑO MARTÍNEZ, SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y NERSY SIRIT, inscritos en el Inpreabogados bajo los Números 102.943, 101.837 y 92.338 respectivamente, mediante nota la secretaria hizo constar que la poderdante se identificó como AUDREY JEAN MC.INTYRE AMAYA, y dio fe que el presente otorgamiento de poder apud acta se hizo en su presencia (Folio 14) Pieza Principal.
En fecha 13 de Septiembre de 2.004, el Tribunal mediante auto, tomó como apoderados especiales apud acta de la parte demandante a los Abogados JOHANNA CERMEÑO MARTÍNEZ, SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y NERSY SIRIT, inscritos en el Inpreabogados bajo los Números 102.943, 101.837 y 92.338 respectivamente (Folio 15) Pieza Principal.
En fecha 14 de Septiembre del 2.004, la Abg. JOHANNA CAROLINA CERMEÑO MARTÍNEZ, solicitó mediante diligencia que se le expidieran copias certificadas de los folios 14, 15 y su vuelto. (Folio 16) Pieza Principal.
En fecha 15 de septiembre del año 2.004, el Tribunal mediante auto expidió por secretaría las copias certificadas solicitadas de los folios 14 Vuelto y 15 del presente expediente y se entregaron a la parte interesada (Folio 17) pieza principal.
En fecha 25 de Octubre del año 2.004, mediante auto se agregaron al expediente las resultas de comisión, constante de (cinco) 05 folios útiles, emanadas del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañada de oficio N° 556 – 04, de fecha 18 de Octubre del año 2.004, donde consta que el alguacil de ese Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar a la Ciudadana MARIA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme (Folio 23) pieza principal.
En fecha 11 de Noviembre del 2.004, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadana MARIA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folios 23 y 24) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana MARIA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, fue intimada en fecha 18 – 10 – 2.004 y devuelta la comisión por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón por haber sido cumplida, con oficio N° 556 – 04, de fecha 18 – 10 – 2.004 (Folios 21 y 22) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 25 – 10 – 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 06 – 08 – 2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana MARIA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, anteriormente identificada en autos, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.660.625,oo).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
Lpr
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