REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.004.
AÑOS 194º Y 145º


Por cuanto de actas se observa, que una vez que el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la Notificación del Procurador General del Estado Falcón, no se dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal, en aras de la eficaz aplicación del debido proceso, teniendo por norte el principio pro actione, actualmente acogido por el Tribunal Supremo de Justicia y consecuente esta Juzgadora con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULO Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO, todas las actas sucesivas desde el folio Doscientos seis (206) hasta el doscientos cuarenta y dos (242) ambos inclusive, del presente expediente, y REPONE la causa al estado de que transcurra el mencionado lapso de 30 días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, durante el cual la causa estará suspendida, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se acuerda la NOTIFÍCACION de la presente decisión, mediante oficio, del Procurador General del Estado Falcón, a quien se le remitirá copia certificada de la presente, e igualmente la Notificación de las partes o a sus Apoderados Judiciales, mediante boletas. A tal efecto, líbrense el Oficio y las Boletas de Notificación ordenadas y entréguense al Alguacil para su practica. Certifíquese por secretaria copia del presente auto para su archivo. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.


NOTA: En esta misma fecha se libró oficio Nº 2510-259, junto con la copia certificada y se libraron las boletas ordenadas en auto anterior y se le entregaron al Alguacil para su practica. Igualmente se certificó la copia ordenada para su archivo. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.


Exp. Nº: 1.990-2.004
DDTE: Tulio Rafael Primera
DDDO: FUNDACION DE GOBIERNO DE FALCON (FUNDAHACER) ahora denominada FUNDAREGION
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.