REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.004.
AÑOS 194º Y 145º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 17 de Noviembre del año 2.004, por el Abogado RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano ARGENIS ROJAS, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra de la COMPAÑÍA IMCONALCA, representada por el ciudadano ALBERTO DIDIENOT, e igualmente solicita la homologación del mismo y el archivo del presente expediente, el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha, archivó el presente expediente, constante de TREINTA Y TRES (33) folios útiles. Igualmente, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
Exp. Nº: 1.951-2.003
DDTE: Argenis Rojas
DDDO: Compañía IMCONALCA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.