REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Veinticuatro (24) de Noviembre de Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 136-2004.


DEMANDANTE:
PUERTA GUANIPA FRANCIA JOSEFINA, en representación de sus menores hijos (se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)

DEMANDADO:
CHIRINO URBINA FRANCISCO ANTONIO.

CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.



Visto el convenimiento al cual llego el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHIRINO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.067.889, parte demandada en el Juicio por OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana FRANCIA JOSEFINA PUERTA GUANIPA, a favor de los menores (se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); con la solicitante, en acto celebrado en fecha 23-11-2004, mediante el cual el ciudadano obligado se comprometió a depositar a favor de sus menores hijas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, como obligación alimentaría; propuesta que fue aceptada por la solicitante en representación de las menores. Para decidir este Tribunal de Municipio Colina y Petit del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en Materia de Pensión de Alimento, según resolución Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Artículo Nº 2. Observa: según copia de partida de nacimiento que riela a los folios 9 y 10, se puede constatar que las menores (se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), son hijas del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHIRINO URBINA, es decir, que le corresponde la obligación alimentaría; tomando en cuenta el derecho que tienen las niñas de un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, entre otros; así como la situación económica del obligado alimentario, quien según relación de nomina de pago que en copia simple riela a los folios 5 al 8, se puede constatar que percibe un salario que varia según las horas diarias laboradas entre 480.281 y 538.458, es decir, 24.281,50 Bs. por cada jornada laboral Diaria. Y tomando en cuenta que la cantidad convenida por las partes satisface en su medida el interés de las menores es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem. ), Es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en materia de Pensión Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO establecido entre los ciudadanos PUERTA GUANIPA FRANCIA JOSEFINA y CHIRINOS URBINA FRANCISCO ANTONIO; que consiste en depositar (400.000,00 Bs.) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, por ante la cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, a favor de las menores (se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), como obligación alimentaría.

Publíquese, diaricese, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Juez Temporal.,

Abg.: JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
La Secretaria.,

ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA


En esta misma fecha, Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro, y constante de Dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA