REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Veinticuatro (24) de Noviembre de Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 153-2004.


DEMANDANTE:
URDANETA PIRONA CARMEN COROMOTO, en representación de sus menores hijos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)

DEMANDADO:
ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE

CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.



La presente causa se inicia en fecha Once (11) de Octubre de Año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de la comparecencia a éste Tribunal de la Ciudadana CARMEN COROMOTO URDANETA PIRONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.833.518, domiciliada en la Calle Nº 02, Nº 49-33, Parroquia Las Calderas, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: “Por cuanto que el Ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.651, padre de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), ha incumplido con el acuerdo que existe por ante el Consejo Municipal del Derecho del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, por lo cual el referido ciudadano no sufraga las necesidades prioritarias de sus menores hijos, tales como alimentación, vestido, útiles escolares, asistencia médica, medicina, y recreación…” en virtud de ello acude ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por OBLIGACION ALIMENTARIA, al Ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, padre de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de quien consigna en el presente acto Partida de Nacimiento y certificación en original de los menores, donde se evidencia que son hijos legítimos del Ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, (folios 1 al 4). En la misma fecha (11-10-04), se admite la demanda en cuanto a lugar a derecho, se ordena la citación del Ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, a fin de dar contestación en la misma y llegar a una conciliación, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-10-2004, se cumplió con la citación según consta a los folios 10 y 11, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del presente año (2004); comparecieron los ciudadanos: ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE y URDANETA PIRONA CARMEN COROMOTO, y presentes como estaban se celebró el Acto Conciliatorio, el primero de los nombrados manifestó que si le ha cumplido a sus hijos con el colegio, de hecho yo les he venido cancelando SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 70.000,00), mensuales, durante el mes de Julio y Agosto de este año, mas CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 170.000,00) de inscripción en el mes de Septiembre, y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que cancelo en el mes de Octubre, por la educación de sus hijos, tal como se evidencia de fotocopia de recibos que consigno en este acto, así mismo les pasaba CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, pero le ofertó la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00) mensuales, es decir CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 132.500,00) quincenales, y les continuo pagando el colegio aparte, igualmente con el Bono Vacacional le aportare el 30%, y de Bonificación de Fin de Año el 30%, de igual manera de comprometió en aportar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), para la apertura de la cuenta de ahorros. Vista la propuesta formulada la solicitante manifestó que acepta la propuesta formulada por el Ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, sobre la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00) mensuales, es decir CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 132.500,00) quincenales, como pensión alimentaría para sus menores hijos, solicitando las partes la respectiva homologación y Archivo del expediente. Consta a los folios 18 y 19, copia simple de la Libreta de la Cuenta de Ahorros, consignada por la Ciudadana URDANETA PIRONA CARMEN COROMOTO, mediante el cual se evidencia que fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 0184063663, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor de los menores (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
Admitida como fue en fecha Once (11) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De acta se desprende la filiación de los menores: (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), la cual quedó suficientemente evidenciada mediante la consignación de la Copia Certificada de Actas de Nacimiento (Fs. 3 y 4), y visto el convenimiento mediante el cual el ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, en su carácter de padre se comprometió en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00) mensuales, es decir CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 132.500,00) quincenales, propuesta que fue aceptada en todas sus partes por la demandante Ciudadana URDANETA PIRONA CARMEN COROMOTO. obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia de la copia de los recibos consignados por el demandado, de los depósitos realizados por ante el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, mediante la cual se evidencia la continuidad de los depósitos realizados por el Ciudadano ZAVARCE ROMERO JESUS ENRIQUE, en la cuenta de Ahorros aperturada a favor de los menores (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por ante la referida entidad bancaria, (folios 21 y 22), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en materia de Pensión Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES, en el acto conciliatorio de fecha 28 de octubre de 2004. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez Temporal.,

Abg.: JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
La Secretaria.,

ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA


En esta misma fecha, Ocho de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA