REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela; Ocho (08) de Noviembre de Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 152-2004.
DEMANDANTE:
GONZALEZ CRICETH DE LOS ANGELES, en representación de su menor hija (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
DEMANDADO:
EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO
CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.
La presente causa se inicia en fecha Cuatro (04) de Octubre de Año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de la comparecencia a éste Tribunal de la Ciudadana GONZALEZ CRICETH DE LOS ANGELES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.519.736, domiciliada en el Sector Independencia Etapa II, Calle Fidel Marín, Casa S/Nº, de esta Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: “Por cuanto que el Ciudadano EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.501, padre de su hija se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), ha dejado de cumplir durante Tres meses, con la pensión de alimentos acordada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Población de La Vela, realizando todas las diligencia para lograr un acuerdo personal con el obligado alimentario, manifestándole en varias oportunidades las necesidades de la niña, en lo que respecta a alimentación, vestidos, vivienda, asistencia médica, medicina y recreación…” en virtud de ello acude ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por OBLIGACION ALIMENTARIA, al Ciudadano EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, padre de su hija se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de quien consigna en el presente acto Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del menor así como su fotocopia de la cédula de identidad, donde se evidencia que es hijo legitimo del Ciudadano EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, (folios 1 al 3). En la misma fecha (04-10-04) se admite la demanda en cuanto a lugar a derecho, se ordena la citación del Ciudadano EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, a fin de dar contestación en la misma y llegar a una conciliación, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07-10-2004, se cumplió con la citación según consta a los folios 5 y 6, en fecha Trece (13) de Octubre del presente año (2004); comparecieron los ciudadanos: GONZALEZ CRICETH DE LOS ANGELES y EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, y presentes como estaban se celebró el Acto Conciliatorio, el primero de los nombrados ratificó la Pensión Alimentaría, ofertada por ante el Consejo de Protección de esta Población de La Vela, ofreciéndole la cantidad de Setenta y Cinco Mil bolívares quincenal, es decir Ciento Cincuenta Mil Bolívares, comprometiéndose a suministrarle a su menor hija todo lo correspondiente a asistencia médica, medicina cuando la menor lo necesite, solicitando al Tribunal se giren instrucciones a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre de su hijo en el Banco Occidental de Descuento con Sede en esta Población de La Vela, a fin de depositarle dicha cantidad en la referida entidad bancaria. Vista la propuesta formulada la solicitante manifestó que acepta la propuesta formulada por el Ciudadano EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, sobre la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIIVARES (Bs. 75.000,00)) es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, como pensión alimentaría para su menor hija, y así mismo para su asistencia médica, medicina, solicitando las partes la respectiva homologación y Archivo del expediente. Consta al folio 10 oficio S/Nº emanado del Banco Occidental de Descuento Agencia La Vela, de fecha 22-10-2004, recibido por ante este Tribunal en fecha 22-10-2004, mediante el cual se informa al Tribunal, que fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 0116-0204-54-0183923464, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor de la menor se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), Admitida como fue en fecha Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De acta se desprende la filiación de la menor: se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), la cual quedó suficientemente evidenciada mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f. 3), y visto el convenimiento mediante el cual el ciudadano EUCLIDES GUADALUPE ZAVALA CHIRINO, en su carácter de padre se comprometió en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIIVARES (Bs. 75.000,00)) es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, así el suministro asistencia médica y medicina, cuando la menor lo necesite, propuesta que fue aceptada en todas sus partes por la demandante Ciudadana GONZALEZ CRICETH DE LOS ANGELES. obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia del oficio S/Nº emanado del Banco Occidental de Descuento Agencia La Vela, de fecha 22-10-2004, recibido por ante este Tribunal en fecha 22-10-2004, en virtud de solicitud realizada a la referida entidad bancaria, por éste Juzgado mediante oficio Nº 2460-416, de fecha 13-10-2004, que fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 0116-0204-54-0183923464, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor de la menor se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), (folios 10), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en materia de Pensión Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES, en el acto conciliatorio de fecha 13 de octubre de 2004. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez Temporal.,
Abg.: JUANITA SANCHEZ GONZALEZ
La Secretaria.,
ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA
En esta misma fecha, Ocho de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA