REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

En horas de Despacho de hoy, nueve de noviembre de dos mil cuatro, siendo las dos post-meridiem, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA MAGDALENA SANCHEZ COROBO, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.553.732, domiciliada en esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de Demandante, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio YDA TAPIA DE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.795, titular de la cédula de identidad No. 7.493.078 y de este domicilio y el ciudadano JHON MICHEL HERNANDEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.478.219, Inspector Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales y domiciliado en el Sector ciudadela; casa s/n de la ciudad de Santa Ana de Coro, asistido en este acto por el Abogado LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.153, titular de la cédula de identidad No. 11.421.431, Abogado en ejercicio y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, quienes previa excitación del Juez a la conciliación conforme a la previsión contenida en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acordaron poner fin al presente Procedimiento, mediante los siguientes acuerdos: el padre se compromete a cancelar: 1) Por concepto de pensión alimentaría la suma correspondiente al 21,3% de su salario mensual, que en la actualidad arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. 2) La suma correspondiente al 35% de su salario mensual por concepto de gastos navideños, que en la actualidad asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Así mismo dotarlo de prendas de vestir (en cantidad no inferior a cuatro), calzado y juguetes. 3) La suma correspondiente al 35% del salario mensual por concepto de gastos relativos a útiles escolares y uniformes, cuando el niño esté en la etapa escolar. Queda entendido entre las apartes que el referido porcentaje incluye las sumas que por concepto de beneficios socio económicos se acuerden a favor de los funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales. 4) Con respecto a los gastos originados con ocasión de enfermedades, vacunación, vitaminas, hospitalización, laboratorio y medicinas, se compromete a gestionar diligentemente y de forma oportuna por ante la Direccion competente de las fuerzas Armadas Policiales, la dotación de los referidos insumos, así como el amparo-médico asistencial que le corresponde a su hijo como beneficiario. 5) A consignar por ante este Despacho el día 16 de noviembre de 2004, el carnet o instrumento que evidencie la condición de beneficiario del niño JUAN DIEGO HERNANDEZ SANCHEZ, de todos y cada uno de los beneficios sociales acordados a favor de los familiares del personal que labora en el referido cuerpo policial; así como el listado de instituciones médico-asistenciales y expendedores de productor farmacéuticos que tienen suscritos convenios de asistencia con el antes indicado organismo. 6) A cancelar el 50% de los gastos que se originen con ocasión de gastos no previstos en la presente conciliación y que sean de obligatoria sufragaciòn a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento y desarrollo del menor. Se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLLY OVIOL RODRIGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ASISTENTE:

MARIA MAGDALENA SANCHEZ C. YDA TAPIA DE ALEMAN

LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE:

JHON MICHEL HERNANDEZ TOYO. LUIS ALFONZO MARCANO G.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN
MENE DE MAUROA; 10 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AÑOS: 194 Y 145
Vista el acta de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, suscrita por la parte demandante ciudadana MARIA MAGDALENA SANCHEZ COROBO, asistida por la abogado YDA TAPIA DE ALEMAN y por la parte demandada ciudadano JHON MICHEL HERNANDEZ TOYO, asistido por el abogado LUIS ALFONZO MARCANO, mediante la cuál previa excitación del Juez a la conciliación conforme a la previsión del articulo 257 del Código de procedimiento Civil, acordaron poner fin al presente procedimiento; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA la presente conciliación, absteniéndose de archivar el presente expediente. Así mismo acuerda revocar las medidas cautelares dictadas en fecha 16/09/2004. Déjese copia certificada tanto del acta levantada como del presente auto en el archivo del Tribunal. Déjese constancia.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLLY OVIOL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se homologa el presente expediente y se certificó copia del acta de conciliación y del presente auto para el archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Se registró bajo el No. 25.-
LA SECRETARIA,