REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON


Tucacas, 19 de Noviembre de 2004.-
AÑOS 194º Y 145º


DEMANDANTE: PUNTO PLAS. C.A., Mediante Apoderado Judicial
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ.
DEMANDADO: LA TIENDA DEL COLOR C.A. representada en la
Persona de su presidente ciudadano: CIRILO
ALBERTO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha 23 de Octubre de 2002, hasta el 19 de noviembre de 2004, han transcurrido mas de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento entre las partes, tal como consta en el acta de ejecución de la medida preventiva de embargo, levantada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela en los folios 17 y 18 con sus respectivos vueltos del cuaderno de medidas del expediente Nº 118-2002 y cuando se ejerce una acción es porque existe un interés procesal, es decir la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, pero si luego este interés procesal se pierde, trae como la presunción del abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado comparta entonces la extinción del proceso, motivo por el cual este JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA , por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-


Abg. DALMIRA BARRERA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-


MAGDA MILAGRO COLINA.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-


MAGDA MILAGRO COLINA.-


DMB/mmc*
Expediente Nº 118-2002.-