REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 11-11-2004, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre un Bienes Muebles propiedad de la parte deudora, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-12-2.004, se dicta auto, por cuanto para la fecha que se había fijado la práctica de la Medida no se dio Despacho; en consecuencia se fija nueva oportunidad, en virtud de tratarse de Prestaciones Sociales y los mismo tienen Rango Constitucional y en consecuencia derechos privilegiados.
En fecha 20-12-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: Fernando Alberto Cuauro Chirinos, debidamente asistido por la Abog. Ibely Matos Yanes, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 20-12-2.004, se levanta Acta a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales; en dicho acto el Representante Legal de la parte Ejecutada canceló los montos discriminados en el mencionado Mandamiento, así como los gastos generados por los Auxiliares de Justicia; a su vez el Ejecutante recibió conforme la cantidad de dinero en efectivo del monto total de la condena y solicitó la remisión del presente Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa, a los fines de su Homologación; en consecuencia este Tribunal, se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada y en virtud de los solicitado por el Demandante, ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 357-2.004, constante de catorce (14) folios útiles.-