REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 16-11-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes Muebles propiedad de la parte deudora, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-12-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Numa Miranda, actuando en su condición de Endosatario al Cobro de Título Cambiario de la ciudadana: Janet Sofia Villa de Moreno, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 21-12-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo acordada en el presente Despacho, se concede nueva oportunidad para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 13-01-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Numa Miranda, actuando con el carácter acreditado en auto, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 13-01-2.005, se levanta Acta a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares; en dicho acto el Ejecutante solicita al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida, por cuanto sostiene conversaciones con la parte demandada para llegar a un convenimiento de pago y cancelar las cantidades de dinero adeudadas; en consecuencia este Ejecutor vista la solicitud formulada se Abstiene de practicar la Medida.-
En fecha 24-02-2.005, se le da entrada al Oficio N° 0820-121, de fecha 10-02-2.005, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual informan la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por ese Tribunal; en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones relacionadas con este Despacho de Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 063-2.005, constante de diecinueve (19) folios útiles.-