REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 26-11-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 08-12-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadana: Sonia Medina, debidamente asistida por el Abg. Andrés Navarro, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo.-
En fecha 08-12-2.004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado como trabajador en la Empresa ELEOCCIDENTE, C.A., en el Juicio por Liquidación de Sociedad Concubinaria; en dicho acto este Ejecutor Declaró Preventivamente Embargado el 50% de las Prestaciones Sociales pertenecientes al deudor, en consecuencia se designó como Depositaria Judicial a la notificada en acta ciudadana: Deyce Quero, en representación de la Empresa ELEOCCIDENTE, C.A., quien ejerce el cargo de Asistente de Registro y Trámite de Personal en el Departamento de de Recursos Humanos, quien prestó el juramento de Ley y se comprometió a realizar las retenciones respetivas por el concepto Embargado Preventivamente.-
En fecha 09-12-2.004, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultad del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 347-2.004, constante de diez (10) folios útiles.-