REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 26-11-2004, a Despacho Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida de Embargo sobre Bienes propiedad de los demandados, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-01-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo acordada en el presente Despacho, se concede nueva oportunidad para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 11-04-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Olga Marina Hernández Cordón, en representación de la niña Dayana Carmelita Rodríguez Hernández, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos Competentes.-
En fecha 09-05-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, quien actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la presente Medida en virtud de haber llegado a un acuerdo preliminar con el Apoderado de la Demandada; en consecuencia este Tribunal concede nueva oportunidad, siempre que sea impulsada nuevamente por la parte interesada, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18-05-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos Competentes.-
En fecha 17-06-2.005, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida, no hubo Despacho, se acuerda fijar nueva oportunidad para su ejecución, mediante auto separado.-
En fecha 22-06-2.005, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado la práctica de la presente Medida; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo, se fija el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 22-06-2.005, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de los demandados de autos ciudadanos: Matilde Navarro de Rodríguez, Marilis Coromoto, María Esperanza, Jesús Francisco, Wilmer, Hill Ysrael y Henry Rafael Rodríguez Navarro, en el Juicio por Partición de Bienes Hereditarios, intentado por los ciudadanos: Jorge Rodríguez Navarro, Dayana Rodríguez Navarro y en el que en fecha 13 de Octubre de 2.003, el Tribunal de la Causa ordenó la cancelación a la parte actora ciudadana: Olga Marina Hernández Cordon, en representación de la niña Dayana Carmelita Rodríguez Hernández, representadas Judicialmente por el Abog. Fernando Yvan Pirela, las cantidades de dinero en éste reflejadas por lo que se ordenó el Embargo hasta cubrir la cantidad condenada; en dicho acto este Ejecutor fue constituido por la parte Ejecutante Abog. Fernando Yvan Pirela, en tres (03) bienes inmuebles, de los cuales dos (02) de los mismos son Locales Comerciales donde funcionan: en el Primero una Centro de Comunicaciones TELCEL, distinguido con el N° 03 y en el cual el ejecutante señaló para el embargo cantidades de dinero contentivas en la caja registradora, las cuales fueron embargadas y depositadas en la cuenta del Tribunal de la Causa y en el segundo una Zapatería, distinguido con el N° 01, ambos situados en el Centro Comercial Carmelita de esta ciudad de Santa Ana de Coro; un tercer bien inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Calle Libertad; por lo cual se levantaron tres acta de embargo por separado, donde este Ejecutor Declaró Ejecutivamente Embargados los Bienes Inmuebles antes identificados, en consecuencia se pusieron en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., designada para tal fin, quien los recibió conforme.-
En fecha 30-06-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultad del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 217-2.005, constante de treinta y seis (36) folios útiles.-