REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 30-11-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 18-01-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro acordada en el presente Despacho, se concede nueva oportunidad para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 03-02-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: Víctor Ezequiel Navarro, quien actúa en su carácter de Presidente de la Asociación de Guardias Nacionales Retirados (ASONAGUNAR), filial Falcón, debidamente asistido por el Abog. Alexander Loyo, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal fija oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones por lo que ordena su traslado y constitución en el sitio que indique el interesado; de igual forma se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos Competentes.-
En fecha 16-03-2.005, se dicta auto, por cuanto para la presente fecha estaba fijada la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, la cual no se practicará por cuanto este Tribunal es Inspeccionado por la Dra. Miriam Becerra, Inspectora de Tribunales, por lo cual se concede nueva oportunidad para la práctica de la misma y se acuerda librar las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 21-03-2.005, se levanta Acta de Secuestro Preventivo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble, en el Juicio por Querella Interdictal por Despojo; en dicho acto una vez libre de personas el bien objeto de la Medida, este Ejecutor Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble, en consecuencia se pone en posesión del Representante Legal de la Firma Depositaria Judicial Falcón, C.A., quien lo recibe conforme y en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble de los cuales se levanto el inventario respectivo, se designó como Guarda, Custodia, Responsable y Vigilante de los mismo al ciudadano: Luis Méndez, quien acepto el cargó, prestó el juramento de Ley y se comprometió a cuidar como buen padre de familia, así mismo de cuidar el Bien inmueble Secuestrado Preventivamente.-
En fecha 28-03-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultad del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 101-2.005, constante de veintinueve (29) folios útiles.-